I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-4428)
Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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posible, tratando de reducir los daños a los bienes. De esta respuesta dan cuenta las
numerosas medidas económicas, fiscales y sociales aprobadas y puestas en marcha en
ese tiempo por la Administración General del Estado, por el Gobierno de Canarias, por el
Cabildo de La Palma y por los Ayuntamientos de El Paso, Los Llanos de Aridane y
Tazacorte. En buena medida, las Administraciones sabían lo que tenían que hacer y lo
hicieron.
La recuperación territorial, económica y social

Terminada la erupción y estabilizados sus impactos sobre el territorio, cuando menos
los más evidentes, se inicia la etapa de recuperación, lo que suscita la cuestión particular
de, si es viable, el restablecimiento de la realidad territorial, social y económica previa.
Ciertamente, en esta etapa la decisión sobre qué hacer y sobre el papel que deben
desarrollar los poderes públicos resulta más abierto e impreciso, oscilando entre la
acción pública directa y el establecimiento de las reglas para que la iniciativa sea de los
afectados. En este caso, además, a la dificultad inherente a la recuperación tras
cualquier catástrofe natural se añade la incertidumbre sobre lo que está bajo la colada y
sobre su evolución, lo que hace depender cualquier decisión que se quiera adoptar del
criterio científico-técnico sobre el estado –seguridad– de los lugares en que se pretenda
actuar.
Pues bien, en este contexto de incertidumbre, de entre las alternativas que, de una u
otra forma, se han venido planteando en estos meses, teniendo muy en cuenta lo
expresado por los afectados en los procesos de participación ciudadana y por las
organizaciones que los representan ante las instituciones públicas, la decisión del
Gobierno de Canarias ha sido atender y, en la medida que el enfriamiento y el
asentamiento de la colada lo va permitiendo, dar respuesta a la voluntad de las personas
afectadas de recuperar lo perdido y de volver a sus lugares de origen, rehabilitando,
restableciendo o reconstruyendo los bienes, los usos y las actividades que
desarrollaban. No se trata de algo meramente individual, sino que persigue rehabilitar las
comunidades vecinales que fueron deslocalizadas por la tragedia, el retorno de la
población para que, al mismo tiempo que recuperan parte de su pasado, puedan poner
las bases de un mejor futuro para las generaciones venideras, evitando el
despoblamiento y el desarraigo del Valle de Aridane.
Para atender esa aspiración, el Gobierno ha diseñado un conjunto ordenado de
medidas de las que el presente decreto-ley es una de sus piezas. En concreto, esta
disposición establece las medidas en materia territorial y urbanística para permitir la
construcción, la reconstrucción o la rehabilitación de las edificaciones que existían antes
de la erupción volcánica en el espacio hoy ocupado por la colada de lava, fijando las
condiciones precisas para hacerlo con seguridad. Asimismo, con el fin de ofrecer otras
alternativas a las personas afectadas, se modifica, ampliando su objeto, el Decretoley 1/2022 que permite la construcción de lo destruido en parcelas fuera del ámbito de la
colada.
No es la única medida. Dentro del enfoque holístico e integral con que se aborda la
recuperación de la isla de La Palma, a esta norma seguirá una disposición que
establecerá las condiciones precisas para que las personas titulares puedan recuperar la
actividad y las explotaciones agropecuarias que existían dentro de la colada, incluyendo
las edificaciones e instalaciones de las que disponían. En uno y otro caso, el criterio
rector es permitir que cada uno de los afectados pueda tomar la iniciativa de la
recuperación sin perjuicio de las ayudas públicas y de la acción pública directa en cuanto
a las infraestructuras y redes de servicios.
El siguiente paso, una vez acordada la financiación, será otra disposición dirigida a
facilitar la construcción de viviendas protegidas en los municipios implicados que puedan
ofrecerse a las personas afectadas que las necesiten e, igualmente, se fijarán las
condiciones para promover la construcción de viviendas libres en esos mismos ámbitos a
las que puedan acceder, sobre todo, las personas afectadas que, por las condiciones y

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II.