I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-4428)
Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 27134

las categorías de suelo rústico recogidas en el apartado 2 del artículo 4 de esta
norma:
a) Altura, que no podrá superar una planta, salvo en suelo rústico de
asentamiento, donde podrá alcanzar dos plantas.
b) Localización de la edificación dentro de la parcela.
c) Retranqueos a linderos y al eje de caminos.
2. A los efectos de facilitar la reconstrucción, la parcela mínima edificable
será, en todo caso, de 500 metros cuadrados. Esta determinación tiene la
consideración de norma de aplicación directa sin que su exigibilidad requiera la
adaptación de planes y/o ordenanzas que sean contrarias.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor y vigencia.

1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en
el «Boletín Oficial de Canarias».
2. Las solicitudes previstas en el artículo 6 de este decreto-ley podrán
presentarse hasta el 31 de diciembre de 2027.»
Tres. El resto del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, no afectado por esta
modificación, se mantiene vigente.
Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero, por el
que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al
Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en
materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas
habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se
modifica el citado decreto-ley.
Uno. Se modifican los siguientes preceptos del Decreto-ley 2/2022, de 10 de
febrero, que quedan con la siguiente redacción:
Ámbito de aplicación.

1. El presente decreto-ley es aplicable a la transmisión onerosa o gratuita
de las parcelas situadas en cualquier municipio de La Palma a que se refiere el
artículo 4 del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en
materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de
edificaciones destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en
la isla de La Palma.
Cuando se realice una transmisión onerosa o gratuita de terrenos ubicados
en estos municipios y calificados de solares conforme con la regulación del suelo
y ordenación urbana, no resultará de aplicación el presente decreto-ley, sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 4.Uno.3, 6.1.b) y 7.3 del Decretoley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias,
organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla
de La Palma.
2. No obstante, lo dispuesto en el artículo 3 de este decreto-ley será de
aplicación a las ejecuciones de obras para la construcción de edificaciones
destinadas a uso residencial a las que se refiere el artículo 4.2 del
Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia
urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones
destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La
Palma.

cve: BOE-A-2024-4428
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