I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-4428)
Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 27133

apartado anterior o transcurrido el plazo conferido para ello, el expediente será
remitido a la Alcaldía al objeto de dictar la resolución correspondiente sobre la
autorización solicitada en el plazo de tres meses desde la presentación en
forma de la misma.
7. Transcurrido el plazo máximo de resolución sin haberse adoptado y
notificado el acuerdo correspondiente, se entenderá desestimada la solicitud.
8. Cada seis meses, la Alcaldía informará al Pleno municipal de las licencias
otorgadas con base en lo previsto en este decreto-ley.
Artículo 7. Urbanización de las parcelas objeto de las autorizaciones.
1. Cuando la parcela se sitúe en suelo rústico o urbano no consolidado, la
persona promotora deberá asegurar la ejecución de la totalidad de los servicios que
demande la edificación a realizar. En particular, y hasta tanto se produzca su conexión
con las correspondientes redes generales, las viviendas, deberán disponer de
depuradoras, o fosas sépticas individuales, quedando prohibidos los pozos negros.
2. Las personas propietarias de parcelas en suelo urbano no consolidado
participarán en las operaciones de equidistribución y urbanización en las mismas
condiciones que el resto de personas propietarias incluidas en la respectiva unidad
de actuación, pero dichas parcelas no serán objeto de nueva adjudicación,
conservándose las propiedades primitivas, sin perjuicio de la regularización de fincas
cuando fuese necesario y de las compensaciones económicas que procedan.
3. Cuando la parcela se sitúe en suelo urbano consolidado, la persona
promotora deberá costear y ejecutar la urbanización de los terrenos para que
adquieran la condición de solar, incluyendo, cuando proceda, la cesión gratuita de
los terrenos destinados a viario que sean imprescindibles para el acceso y la
instalación de los servicios públicos necesarios a los que deba conectarse para
adquirir la condición de solar.
A estos efectos, se entenderán que están abiertas al uso público, en
condiciones adecuadas, cuando lo esté, al menos, la vía que permita el acceso a
la misma.
4. La autorización de la edificación de las parcelas se acordará bajo la
condición de prestar garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de
ejecución de las obras de urbanización necesarias, no pudiendo comenzar la
ejecución de la edificación hasta la prestación de dicha garantía.»
«Disposición adicional primera. Aplicación del régimen jurídico de las licencias
urbanísticas previsto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Serán de aplicación a las autorizaciones objeto de la presente norma los
artículos 339, 341, 346 y 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en lo que no contradiga el presente
decreto-ley.
Disposición adicional segunda.

Adaptación del planeamiento.

La compatibilidad de las edificaciones, incluyendo las de urbanización que
procedan, y del uso a que se destinen tendrá efecto directo, sin perjuicio de la
adaptación de la correspondiente ordenación urbanística que se llevará a cabo a
través de la primera modificación sustancial plena en el respectivo municipio.»
«Disposición final segunda.
rústico.

Regulación de parámetros urbanísticos en suelo

1. El Pleno de cada Ayuntamiento podrá establecer mediante ordenanza, los
siguientes parámetros para la reconstrucción de viviendas y establecimientos en

cve: BOE-A-2024-4428
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 59