I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-4428)
Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 27132

Procedimiento.

1. Se iniciará mediante solicitud de la persona promotora de la obra,
acompañada de proyecto básico o proyecto de ejecución ajustado a los requisitos
técnicos establecidos por la normativa técnica y sectorial aplicable, y de los títulos
o declaración responsable acreditativos de la titularidad del dominio o derecho
suficiente sobre la parcela correspondiente.
Dicho proyecto deberá incluir un anexo comprensivo de las obras de ejecución
de los servicios necesarios que demande la edificación a realizar, cuando la
parcela esté situada en suelo rústico o urbano no consolidado.
Los parámetros de edificabilidad, ocupación, altura y tipología de las
edificaciones objeto de recuperación serán los que consten en el inventario
elaborado por la Administración autonómica, sin perjuicio que la persona
promotora pueda acreditar que eran otros diferentes aportando medios de prueba
bastantes para justificarlo.
2. Acreditada la aportación de los documentos, se acordará por la Alcaldía la
admisión de la solicitud y el inicio de la fase de instrucción. En caso de que la
solicitud no reuniera los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la Alcaldía
requerirá a la persona solicitante por una sola vez y por plazo de diez días, con
advertencia de inadmisión, para que subsane la falta o acompañe los documentos
omitidos. La no aportación de los documentos exigidos facultará a la Alcaldía a
decretar la inadmisión de la solicitud, finalizando con ello el procedimiento.
3. Admitida a trámite la solicitud, se solicitarán y emitirán los informes
técnicos y jurídico, que deberán pronunciarse sobre los siguientes extremos:

Si el informe jurídico no fuera realizado por la Secretaría General del
Ayuntamiento, este será recabado preceptivamente cuando los informes jurídico y
técnico fueren contradictorios entre sí en cuanto a la interpretación de las
determinaciones de la presente norma.
4. A la vista de los informes, si estos fueran desfavorables por la
concurrencia de defectos subsanables en el proyecto, la Administración podrá
requerir a la persona solicitante, con suspensión del plazo para resolver, la
modificación o rectificación del proyecto inicialmente presentado, confiriéndole un
plazo no superior a un mes, prorrogable a solicitud de la persona interesada, para
su cumplimentación, debiendo emitirse nuevo informe sobre la subsanación
presentada, en su caso.
5. Una vez instruido el expediente y, para el supuesto de haberse emitido
informe desfavorable a la solicitud, se dará vista a la persona interesada para que
en el plazo de quince días pueda formular alegaciones que podrán consistir en:
a) Ratificarse en su solicitud inicial.
b) Desistir de la solicitud.
c) Solicitar una estimación condicionada de la licencia, comprometiéndose a
la subsanación, antes del inicio de la actuación, de los incumplimientos advertidos.
6. Para el supuesto de no constar ningún informe desfavorable o, de
haberlo, una vez cumplimentado el trámite de alegaciones previsto en el

cve: BOE-A-2024-4428
Verificable en https://www.boe.es

a) Adecuación del proyecto a las determinaciones de la presente norma.
b) Adecuación de la titulación académica y profesional de la persona
redactora del proyecto.
c) Adecuación del contenido documental del proyecto a las exigencias de la
normativa básica estatal, incluido el visado colegial.
d) Adecuación del contenido material del proyecto sobre accesibilidad y
habitabilidad.
e) Comprobación de que la reconstrucción cumple los límites fijados en el
artículo 4.1.