I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-4428)
Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 27135

Medidas tributarias en relación a la transmisión de parcelas.

Uno. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
Se aplicará el tipo cero a las transmisiones de parcelas sujetas a la modalidad
de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
– Que el devengo del Impuesto sea con posterioridad al día 23 de enero
de 2022.
– Que las parcelas sean destinadas a la construcción de edificaciones
destinadas a uso residencial en situación legal o asimilada a la misma en
sustitución de las destruidas por la erupción del volcán, en los términos previstos
en el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia
urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones
destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La
Palma. A estos efectos, resultarán aplicables las definiciones contenidas en el
artículo 3 del mismo.
– Que la solicitud a que se refiere el artículo 6 del citado Decreto-ley 1/2022
se presente hasta el 31 de diciembre de 2027.
– El adquirente de la parcela y el promotor de las obras de construcción deben
ser la misma persona física.
– Las obras de construcción deben comenzar en el plazo de un año desde la
fecha en que se notifique la resolución municipal autorizando la ejecución de la
construcción, sin sufrir interrupción por causa imputable al adquirente hasta su
terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos
años desde el inicio de las obras.
Dos.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se bonificará en un 100 por cien la cuota tributaria del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones correspondiente a la donación de una parcela siempre y
cuando concurran las condiciones contenidas en el apartado Uno anterior.
Tres.

Incumplimientos de los requisitos.

Artículo 3.

Medida tributaria en relación a la ejecución de la obra de construcción.

En los términos contenidos en el artículo 4.uno.7 del Decreto-ley 12/2021,
de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de
gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, será
aplicable el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario, a las ejecuciones de
obras para la construcción de las edificaciones destinadas a uso residencial a las
que se refiere el artículo 2 del presente decreto-ley.»

cve: BOE-A-2024-4428
Verificable en https://www.boe.es

El incumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado Uno anterior
determinará la improcedencia de la aplicación del tipo cero del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o de la bonificación
del 100 por cien de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, con obligación por parte del sujeto pasivo de presentar una
autoliquidación complementaria con ingreso en dicho momento del gravamen que
hubiera correspondido y sus correspondientes intereses de demora, comenzando
a contarse el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria desde la
fecha en que se produzca el incumplimiento de tales requisitos.
Se asimila a incumplimiento de los requisitos, la denegación expresa o
presunta de la solicitud de autorización o el desistimiento de la solicitud.