I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-4428)
Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 27127

Disposición adicional primera. Compatibilidad del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero,
por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la
construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción
volcánica en la isla de La Palma con el presente decreto-ley.
Las personas que hayan obtenido u obtengan licencia al amparo del
Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia
urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales
afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, no están excluidas de la
aplicación de las medidas del presente decreto-ley.
Disposición adicional segunda. Uso agrícola en las zonas de recuperación de más
de 10 metros de espesor de colada.
1. En las zonas de recuperación de más de 10 metros de espesor de colada será
posible el restablecimiento de usos agrícolas preexistentes, sin construcciones ni
edificaciones, resultando de aplicación el régimen de usos general y por categorías del
suelo rústico de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias, así como el admitido por la normativa urbanística o territorial
aplicable, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 6 y siguientes.
2. En función de la categoría de suelo rústico de que se trate, será admisible
también la ejecución de instalaciones que resulten necesarias para el desarrollo de los
usos admitidos, siempre que se cumplan las condiciones específicas que se establezcan
para la recuperación de la actividad agraria en el ámbito de la colada, con sujeción a la
emisión de los informes previstos en el artículo 12.
Disposición adicional tercera.

Elementos comunitarios.

1. La delimitación del Centro de Interpretación e Investigación de la erupción
volcánica de 2021 y el Cementerio de Nuestra Señora de Los Ángeles del término
municipal de Los Llanos de Aridane, se recoge en el anexo 3.
2. Se declaran de utilidad pública a efectos de su expropiación forzosa, así como la
urgencia de su ocupación, los suelos necesarios para su ejecución.
3. Los parámetros urbanísticos de dichos elementos comunitarios se determinarán
en los respectivos proyectos de obra.
Evaluación de la urbanización El Corazoncillo.

Por el Cabildo Insular de La Palma se emitirá informe sobre los procesos geofísicos y
geotécnicos de la urbanización El Corazoncillo identificada en el anexo 3, así como de la
estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales de las edificaciones
de la zona, a efectos de determinar la idoneidad técnica de las mismas.
En función de los resultados del informe emitido, las personas propietarias de las
edificaciones que no resulten aptas o seguras para su uso o de aquellas que se localicen
sobre terrenos donde puedan aflorar nuevas patologías que comprometan la estabilidad
y seguridad estructural de las mismas, podrán solicitar la licencia a que se refiere el
artículo 6 del decreto-ley a efectos de su reubicación en las zonas de menos de 10
metros de espesor de colada.
En caso contrario, por el Ayuntamiento se otorgará la autorización que corresponda
para legitimar su uso, así como, en su caso, las obras necesarias para su rehabilitación.
Disposición adicional quinta.

Segregación de parcelas en suelo rústico.

1. En caso de que la parcela donde se construya o reconstruya la nueva edificación
esté situada en alguna de las categorías de suelo rústico, la superficie construida podrá
segregarse del resto de la parcela a efectos de su inscripción en el Registro de la
Propiedad, quedando excluida del régimen aplicable a la unidad mínima de cultivo

cve: BOE-A-2024-4428
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional cuarta.