I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-4428)
Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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regulada por el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad
mínima de cultivo.
2. Igualmente, la concesión de la licencia de segregación a que se refiere esta
disposición no requerirá la emisión de informe de la Consejería competente en materia
de agricultura.
Disposición adicional sexta.

Compensaciones por daños materiales.

El Gobierno de Canarias adoptará cuantas medidas de compensación de carácter
económico resulten necesarias para garantizar la recuperación.
Disposición adicional séptima.

Ámbito de recuperación agraria.

La ordenación y régimen jurídico aplicable al ámbito de recuperación agraria del
anexo 3 será objeto de regulación independiente por el Gobierno de Canarias a través
de la Consejería competente en materia de agricultura, mediante la elaboración del
correspondiente decreto-ley de medidas de recuperación en materia agraria.
Disposición adicional octava.

Recuperación de El Callejón de la Gata.

1. En el ámbito denominado «Callejón de la Gata» en el municipio de Los Llanos de
Aridane, delimitado en el Plan Parcial I-2 Los Campitos, aprobado definitivamente por
Orden de 6 de abril de 2000 de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del
Gobierno de Canarias, y publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife» número 059/00, de 12 de mayo, incluidas sus modificaciones, será posible
el restablecimiento de las edificaciones y usos preexistentes.
2. En este ámbito será de aplicación el régimen y procedimiento previsto para las
zonas de recuperación de menos de 10 metros de espesor de colada.
Disposición adicional novena.
Palma.

Consejo para la Recuperación Económica y Social de La

a) Impulsar políticas y actuaciones orientadas a favorecer el desarrollo de las zonas
afectadas.
b) Informar, en el trámite de información pública, los anteproyectos de leyes y
demás disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo
objetivo sea la recuperación económica y social de las zonas afectadas y en general de
la isla de La Palma.
c) Presentar propuestas de planes de trabajo.
d) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de
Recuperación Económica y Social de La Palma la elevación al Consejo de Gobierno, de
los informes que considere oportunos, especialmente aquellos que afecten a la situación,
evolución y participación de la sociedad insular en el ámbito de la recuperación.
e) Realizar el seguimiento y evaluación de la evolución de la recuperación de las
zonas afectadas por la erupción volcánica, informando sobre la ejecución de los planes
desarrollados.
f) Cualesquiera otras funciones de carácter consultivo que le sean encomendadas
por parte de las personas que lo integren en materia de recuperación.

cve: BOE-A-2024-4428
Verificable en https://www.boe.es

1. Para garantizar un cauce adecuado de participación ciudadana se crea el
Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma, como órgano colegiado
de diálogo, información y consulta del que formarán parte las entidades representativas
de las personas afectadas por la erupción del volcán.
2. El Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma tendrá las
funciones siguientes: