I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-4428)
Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

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6. Con el fin de facilitar información sobre la evolución de la colada, con
periodicidad semestral, el Cabildo Insular publicará en su página web el mapa de calor
de la colada actualizado con indicación de las zonas de exclusión.
Artículo 13.

Condiciones de las zonas de recuperación sujetas a medidas cautelares.

1. En las zonas sujetas a medidas cautelares, por la posible concurrencia en las
mismas de valores geomorfológicos, no será posible la realización de actuaciones de
recuperación hasta que mediante Orden de la Consejería competente en materia de
espacios naturales protegidos se inicie el procedimiento de declaración de espacio
natural protegido.
2. En estas zonas no se otorgarán ni aprobarán nuevas licencias u otros títulos
habilitantes para la ejecución de obras y el desarrollo de usos en aplicación de lo
previsto en el artículo 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad, hasta que se apruebe la orden a la que se refiere el apartado
anterior, sin que pueda prolongarse más de dos años desde la entrada en vigor del
presente decreto-ley.
3. Excepcionalmente, por razones imperiosas de interés general, podrán ejecutarse
en dicho ámbito obras públicas o relacionadas con la prestación de servicios de interés
público o general que resulten necesarias para la recuperación económica y social de la
isla. Igualmente, se permite el desarrollo de los usos agrarios que se vinieran realizando
en terrenos incluidos en estas zonas que no resultaron afectados por la colada.
4. En tanto sea inviable la recuperación en las parcelas incluidas en estas zonas, si
la persona afectada es titular o tiene un derecho de disposición sobre una parcela
situada en una zona con colada de menos de 10 metros de espesor podrá reubicar la
edificación preexistente en esta segunda parcela, agotando con ello su derecho.
5. La orden a que se refiere el apartado 1 dispondrá el inicio del procedimiento para
la declaración como espacio natural protegido de esta zona, comprobará la existencia de
valores geomorfológicos de especial interés o valor y acotará la ocupación territorial a lo
estrictamente necesario para proteger esos valores, de acuerdo y con los efectos
previstos en el artículo 180 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias.
Artículo 14. Condiciones de las zonas de recuperación en espacios naturales
protegidos.

Artículo 15.

Compatibilidad de las edificaciones con la ordenación urbanística.

Las edificaciones, construcciones o instalaciones cuya construcción, reconstrucción o
rehabilitación sea autorizada al amparo del presente decreto-ley se declaran compatibles
con el planeamiento urbanístico y territorial en vigor, sin perjuicio de la adaptación del
planeamiento que se realizará cuando se lleve a cabo la primera modificación sustancial
plena posterior de ese instrumento. La falta de adaptación no será impedimento para el
otorgamiento de los títulos habilitantes necesarios.

cve: BOE-A-2024-4428
Verificable en https://www.boe.es

1. En las zonas de recuperación en espacio natural protegido solo será posible el
restablecimiento de edificaciones, usos y actividades legales, condicionado a informe
científico-técnico favorable por parte del Cabildo Insular de La Palma a fin de determinar
la idoneidad de los terrenos, siempre que la edificación y los usos preexistentes a
recuperar sean compatibles con el régimen previsto en el instrumento de ordenación del
espacio natural correspondiente.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, en los ámbitos de los
espacios naturales protegidos del Parque Natural de Cumbre Vieja y del Monumento
Natural de Los Volcanes de Aridane, prevalecerá la ordenación prevista en su Plan
Rector de Uso y Gestión y en sus Normas de Conservación, respectivamente.