I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Sector eléctrico. (BOE-A-2024-4427)
Decreto-ley 8/2023, de 6 de noviembre, por el que se modifica la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 27109

de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3;
189/2005, de 7 de julio, FJ 3; 329/2005, de 15 de diciembre, FJ 5; 332/2005, de 15 de
diciembre, FJ 6; 68/2007, de 28 de marzo, FJ 6; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 4,
y 35/2017, de 1 de marzo, FJ 3).
En definitiva, nuestra Constitución se ha decantado por una regulación de los
decretos-leyes flexible y matizada que, en lo que ahora estrictamente interesa, se
traduce en que la necesidad justificadora de los decretos-leyes no se puede entender
como una necesidad absoluta que suponga un peligro grave para el sistema
constitucional o para el orden público entendido como normal ejercicio de los derechos
fundamentales y libertades públicas y normal funcionamiento de los servicios públicos,
sino que hay que entenderlo con mayor amplitud (SSTC 125/2017, de 7 de julio, FJ 2;
y 152/2017, de 21 de diciembre, FJ 3, en ambos casos con cita de la STC 6/1983, de 4
de febrero, FJ 5).
De la reiterada doctrina constitucional acerca del presupuesto habilitante del
decreto-ley se desprende que la apreciación de la concurrencia de la extraordinaria y
urgente necesidad es un juicio político que corresponde al Gobierno (titular de la
potestad legislativa de urgencia) y al Parlamento de Canarias (titular de la potestad de
convalidar, derogar o tramitar el texto como proyecto de ley).
En el caso que nos ocupa, la utilización de este instrumento normativo se estima
legítima, dado que la disparidad en la tipificación de las infracciones y en la cuantía de las
sanciones, la falta de regulación de los plazos de caducidad y de prescripción de las
sanciones en materia del sector eléctrico va contra el principio de seguridad jurídica, que es
un concepto fundamental en el ámbito del Derecho, que se refiere a la certeza y
previsibilidad de las normas y decisiones legales en una sociedad. En efecto, es esencial
para garantizar un sistema legal justo y equitativo, implicando que las leyes y regulaciones
deben ser claras y accesibles para la ciudadanía, además de predecibles de modo que la
ciudadanía sepa cuáles son las consecuencias legales de sus actuaciones.
Lo anteriormente expuesto exige una rápida respuesta, en un plazo más breve que el
requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes, dado que la actual regulación de las infracciones y sanciones
en materia del sector eléctrico deja a nuestra Comunidad Autónoma carente de una
eficaz actuación revisora en dicho sector, por lo que su modificación justifica la existencia
de razones de interés general y de urgencia en su aprobación.
IV
Por otro lado, el presente decreto-ley es coherente con los principios de buena
regulación establecidos en el ya citado artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, cumple
con los principios de necesidad y eficacia, ya que, mediante el análisis de los efectos
previsibles de esta norma, se contribuye al objetivo de interés general de asegurar la calidad
de la ley que se modifica, regulando lo estrictamente necesario para dar solución a la
problemática expuesta. Es acorde, también, con el principio de proporcionalidad, al ser el
medio más adecuado para cumplir los objetivos que se persiguen. Asimismo, la iniciativa es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, sus objetivos se encuentran claramente
definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
V
El presente decreto-ley se estructura en una parte expositiva, un artículo único y una
disposición final.

cve: BOE-A-2024-4427
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Núm. 59