I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Sector eléctrico. (BOE-A-2024-4427)
Decreto-ley 8/2023, de 6 de noviembre, por el que se modifica la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Jueves 7 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 27110

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa
deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 6 de noviembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del
sector eléctrico canario.
Se modifica la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico
Canario, en los siguientes términos:
Uno.

Se modifica el artículo 19, conforme al siguiente tenor literal:

«Artículo 19. Régimen sancionador.
Será de aplicación en Canarias el régimen de infracciones y sanciones
establecido, con relación al sector eléctrico, en la legislación sectorial de ámbito
estatal.»
Dos. Se suprime el artículo 20.
Tres. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:
«Artículo 21. Procedimiento sancionador y órganos competentes.
1. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la presente ley
y, en su defecto, por la legislación sectorial eléctrica de ámbito estatal, en
particular en lo relativo a los plazos de prescripción de infracciones y sanciones,
así como los establecidos para resolver y notificar. En lo no previsto por ninguna
de las anteriores, se estará a lo establecido por la legislación sobre el
procedimiento administrativo común.
2. La imposición de sanciones corresponderá:
En caso de infracciones muy graves, al Gobierno de Canarias.
En caso de infracciones graves, a la persona titular de la Consejería
competente en materia de energía.
En caso de infracciones leves, a la persona titular de la Dirección General
competente en materia de energía.»
Cuatro.

Se suprime el artículo 22.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Dado en Canarias, 6 de noviembre de 2023.–El Presidente del Gobierno, P. S.
(Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias), el
Vicepresidente, Manuel Domínguez González.–El Consejero de Transición Ecológica y
Energía, P. S. (Decreto 155/2023, de 6 de noviembre, del Presidente), el Consejero de
Economía, Industria, Comercio y Autónomos, Manuel Domínguez González.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 218, de 7 de noviembre de 2023. Convalidado
por Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 238,
de 4 de diciembre de 2023)

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El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».