III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-4409)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Miércoles 6 de marzo de 2024

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relacionados en el anexo que realizan la pesca dirigida, o bien contra la que tienen
asignada los buques de artes menores, que durante la pesquería dirigida capturen
caballa usando otros artes distintos de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle,
aparejos de anzuelo, etc.).
Séptimo.
Se destinan 81.802,05 kg (15 % de la cuota provincial) para la pesca accesoria de
caballa.
Para ello se establece un tope máximo de capturas de caballa accesoria de 5.000 kg
por embarcación y mes.
Octavo.
Las capturas de caballa declaradas desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2024
hasta el inicio de la pesquería dirigida para los buques de otros artes distintos de arrastre
y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, es decir, hasta las 00:00 horas
del día 6 de marzo de 2024, computarán en la pesquería accesoria.
Noveno.
Una vez cerrada la pesca dirigida de caballa, si hubiese aún disponibilidad de cuota
de la pesca dirigida, la cantidad sobrante será adicionada a la cantidad destinada para la
pesca accesoria.
Décimo.
Tanto la cantidad asignada para la pesca dirigida como la asignada para pesca
accesoria serán gestionadas de forma global.
Undécimo.
Todos los barcos de otros artes distintos del arrastre y cerco con puerto base
en la provincia de Pontevedra deberán comunicar sus capturas diarias a la
Secretaría General de Pesca, al ser esta el órgano competente para el seguimiento
y control de las cuotas.
Duodécimo.
En aplicación del artículo 7.4.b) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre,
relativo al seguimiento y control de la cuota, para la pesquería de caballa el control se
realizará sobre la cuota anual de que disponga cada provincia.

Cualquier incremento de la cuota de caballa obtenida por España y asignada a
los buques de otros artes distintos de arrastre y cerco de la provincia de
Pontevedra durante la campaña de pesca dirigida, será repartida según acuerdo
mayoritario adoptado en el seno de la Federación Provincial de Cofradías de
Pescadores de Pontevedra.
Decimocuarto.
Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2024.

cve: BOE-A-2024-4409
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercero.