III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-4409)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Miércoles 6 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27035

modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
Pontevedra, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
La cuota de caballa en 2024 para los buques de los buques de otras artes distintas al
arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra es de 545.347 kg.
Segundo.
Establecer el inicio de la pesquería dirigida para los buques objeto de esta resolución
a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día 6 de marzo de 2024.
Se establece como fecha tope para realizar las capturas de caballa dirigida las 00:00
horas del 4 de mayo de 2024, siempre que no se haya agotado previamente la cantidad
de cuota asignada a la pesca de caballa dirigida.
Tercero.
De la cuota descrita en el punto primero, se asigna la cantidad de 463.544,95 kg
(el 85 % de la cuota provincial) para pesca dirigida de caballa.
De dicha cantidad, se destinan:
– 417.190,46 kg (90 % de la cantidad de pesca dirigida) a los buques relacionados
en el anexo de esta resolución que realizan la pesca dirigida.
– 46.354,50 kg (10 % de la cantidad de pesca dirigida) a los buques de artes
menores, que no se encuentren en el anexo y que durante la pesquería dirigida capturen
caballa usando otros artes distintos de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle,
aparejos de anzuelo, etc.).
Cuarto.
Para los buques que realizan la pesca dirigida descritos en el anexo, se establece un
tope un tope máximo de capturas por embarcación, en función del tramo en el que esté
cada buque según su número de tripulantes enrolados y a bordo.
Los buques del anexo que alcancen el tope máximo de kilos que tienen asignados
antes de la fecha establecida para el cierre de la pesca dirigida, no deberán continuar
ejerciendo la pesquería de caballa dirigida a partir de ese momento.
En ningún caso, esos buques del anexo podrán realizar cesiones temporales de kilos
caballa entre el resto de los buques de dicho anexo.
Aquellos buques relacionados en el anexo de la resolución que a fecha de 27 de
marzo no hayan iniciado su actividad, causarán baja en la relación de buques
autorizados a la pesca dirigida. Se recalcularán los topes de captura establecidos a
respetar por el resto de los buques autorizados a la pesquería dirigida del anexo
mediante modificación de la presente resolución.

El cierre de la pesquería dirigida para los buques de artes menores que utilizan otros
artes distintos de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle, aparejos de anzuelo,
etc.) se llevará a cabo cuando agoten la cuota de caballa que tienen asignada y, en todo
caso, a las 00:00 horas del 4 de mayo de 2024.
Sexto.
Mientras se desarrolle la pesquería dirigida de caballa (desde las 00:00 horas del 6
de marzo de 2024 a las 00:00 horas del 4 de mayo de 2024) todas las capturas de las
embarcaciones de otros artes distintos del arrastre y el cerco con base en puertos de la
provincia de Pontevedra, computarán bien contra la cuota asignada para los buques

cve: BOE-A-2024-4409
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.