III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-4409)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Miércoles 6 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 27037
Decimoquinto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de
caballa para la campaña 2024
Tope común de 5.280,89 kg por buque (buques con 2,00 tripulantes)
Puerto base
COMBARRO.
Nombre buque
MODESTO UNO.
CFPO
23240
Tope común de 7.921,34 kg por buque (buques con 3,00 tripulantes)
Puerto base
Nombre buque
CFPO
CANGAS.
FURIA DEL MAR.
14565
LA GUARDIA.
PEGAL.
2620
Tope común de 10.561,78 kg por buque (buques con 4,00 tripulantes)
Nombre buque
CFPO
EL GROVE.
ARIÑO.
14863
PORTONOVO.
BALEA BALEA.
27497
CAMBADOS.
CABO MAIOR.
24081
ALDÁN-HIO.
CASTRO DACOSTA.
25961
BAYONA.
DANIEL Y MARÍA.
21698
CAMBADOS.
HESAR.
22391
CAMBADOS.
IKERVAL.
100226
EL GROVE.
JORDIBOLA.
26830
CAMBADOS.
KAISER DOS.
24604
BUEU.
NON SEI.
21023
CAMBADOS.
NOVO BOLERO.
23931
CANGAS.
NUEVO DOS VICTORIAS.
23819
BUEU.
NUEVO YOLANDA UNO.
24615
BUEU.
PERCELUX.
100349
SANJENJO.
PLAYA DE SANXENXO.
24753
cve: BOE-A-2024-4409
Verificable en https://www.boe.es
Puerto base
Núm. 58
Miércoles 6 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 27037
Decimoquinto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de
caballa para la campaña 2024
Tope común de 5.280,89 kg por buque (buques con 2,00 tripulantes)
Puerto base
COMBARRO.
Nombre buque
MODESTO UNO.
CFPO
23240
Tope común de 7.921,34 kg por buque (buques con 3,00 tripulantes)
Puerto base
Nombre buque
CFPO
CANGAS.
FURIA DEL MAR.
14565
LA GUARDIA.
PEGAL.
2620
Tope común de 10.561,78 kg por buque (buques con 4,00 tripulantes)
Nombre buque
CFPO
EL GROVE.
ARIÑO.
14863
PORTONOVO.
BALEA BALEA.
27497
CAMBADOS.
CABO MAIOR.
24081
ALDÁN-HIO.
CASTRO DACOSTA.
25961
BAYONA.
DANIEL Y MARÍA.
21698
CAMBADOS.
HESAR.
22391
CAMBADOS.
IKERVAL.
100226
EL GROVE.
JORDIBOLA.
26830
CAMBADOS.
KAISER DOS.
24604
BUEU.
NON SEI.
21023
CAMBADOS.
NOVO BOLERO.
23931
CANGAS.
NUEVO DOS VICTORIAS.
23819
BUEU.
NUEVO YOLANDA UNO.
24615
BUEU.
PERCELUX.
100349
SANJENJO.
PLAYA DE SANXENXO.
24753
cve: BOE-A-2024-4409
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Puerto base