III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-4408)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Miércoles 6 de marzo de 2024

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modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
Lugo, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de
arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo para la campaña de 2024 a
partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día 6 de marzo de 2024.
Segundo.
La cuota adaptada de caballa en 2024 para los barcos objeto de esta resolución es
de 657.777 kg.
Tercero.
De la cantidad anterior, se hace se destinan 624.459 kg de caballa para pesca
dirigida para los barcos que, realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel,
cuenten con topes de capturas de kilos y aparezcan referenciados en el listado que
figura en el anexo de la presente resolución.
Solo podrán realizar pesca dirigida los barcos que realicen las capturas con líneas de
mano y/o cordel, que tengan puerto base en la mencionada provincia de Lugo.
Esta fijación de topes de captura se realiza según el número de tripulantes medio,
dados de alta en la Seguridad Social en el año 2023, con puerto base en la provincia de
Lugo y con un máximo de siete tripulantes.
Para las embarcaciones que no tienen el año natural completo con puerto base en la
provincia de Lugo, computa el período de alta en el Instituto Social de la Marina en el
año 2023, y se divide entre los doce meses del año natural.
En ningún caso esta fijación de topes de captura generará derechos históricos para
ningún barco.
Cuarto.
Cada uno de los barcos que figuran en el listado del anexo deberá consumir al
menos el 80 % de los kilos de tope de captura que tiene establecidos, para poder ser
incluidos en el listado de la campaña de 2025.
Cualquier embarcación podrá renunciar al tope de captura que tiene fijado siempre
que se realice antes del inicio de la campaña. Esas embarcaciones que renuncien
tendrán derecho a la fijación de topes en 2025. En ningún caso se podrán hacer
cesiones de kilos de los topes fijados entre barcos.

Del restante de la cuota adaptada, se reservan 32.818 kg para aquellos barcos que
pesquen caballa usando redes de enmalle, barcos de artes menores que usen aparejos
de anzuelo distintos de las líneas de mano y/o cordel y barcos de las modalidades de
palangre de fondo, volanta y rasco en Cantábrico y Noroeste, que no estén el listado del
anexo.
Se establece un tope de capturas para esta reserva de 6.000 kg a la semana por
embarcación.
Esta cantidad estará disponible para toda la campaña 2024.

cve: BOE-A-2024-4408
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.