III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-4408)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Miércoles 6 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 27030

Sexto.
En el caso de que un barco de los que figuran en el anexo, y que por tanto hace
pesca dirigida, alcance el tope de kilos que tiene establecido, no podrá seguir haciendo
pesca dirigida a caballa a partir de ese momento.
Lo mismo ocurrirá para el resto de los buques en el caso de que se agote la cantidad
fijada en el apartado quinto.
Séptimo.
En el caso de que algún barco, con independencia de que figure en el listado del
anexo o no, haya realizado alguna captura de caballa antes del 6 de marzo de 2024,
dicha cantidad será deducida bien de su tope de kilos si está en el listado que figura en
el anexo, o bien de la cantidad global fijada para la provincia de Lugo en el apartado
quinto.
Octavo.
Por último, se reservan 500 kilos para el último trimestre del año contra los que se
computarán las capturas accesorias de los barcos que no aparecen en el listado del
anexo.
Noveno.
Cualquier barco deberá llevar a puerto todas las capturas de caballa que realice, que
se computarán contra el tope establecido si el buque está en el anexo o contra la
cantidad fijada del apartado quinto de esta resolución.
Décimo.
Esta resolución será de aplicación para toda la campaña de 2024.
Undécimo.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de
caballa para la campaña 2024

Puerto base

Nombre buque

CFPO

BURELA.

ROCIO PRIMERO.

100521

SAN CIPRIÁN.

NEREMAR.

100139

cve: BOE-A-2024-4408
Verificable en https://www.boe.es

Buques con tope común de 4.163,06 kg por buque