III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-4408)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Miércoles 6 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
4408

Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería
de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de
la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la
provincia de Lugo.

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión
para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste,
determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de
caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por
provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control
anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería
para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución
de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada orden faculta a la
Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y
desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante resolución
de Secretaría General.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el
artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de
caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas
provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la
Secretaría General del Pesca. En dicha resolución se establecerá una cantidad
destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total
provincial.
El Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se
fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones
de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el
Reglamento (UE) 2023/194, establece en 2024 para España una cuota de caballa, stock
MAC/8C3411, de 27.832 toneladas.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le
corresponde 10.158.680 kg. A su vez de esta cantidad, 588.086 kg, corresponden a los
barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de
Lugo, según el porcentaje de 5,789 % en base al artículo 2.9.a) de la Orden
AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
Tras el cierre definitivo de los datos de consumo de cuota de la campaña 2023, se
añade la cantidad de 69.509 kg de flexibilidad interanual generada por la provincia de
Lugo en la campaña anterior para usar en 2024 por los barcos de otras artes distintas a
arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo. Con todo ello, la cifra de cuota
de caballa provisional en este momento, para los buques de otras artes distintas al
arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo asciende a una cantidad
de 657.777 kg.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo, para los buques de la

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