I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-4337)
Aplicación provisional del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Chile, hecho en Montreal el 1 de octubre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Miércoles 6 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 26703

instalaciones de navegación aérea, de comunicaciones y servicios, se fijarán de acuerdo
con las tarifas establecidas por cada Parte Contratante en el territorio de su Estado, de
conformidad con el artículo 15 del Convenio, siempre que no sean superiores a las
establecidas para sus propias aeronaves nacionales destinadas a servicios aéreos
internacionales similares, por el uso de dichos aeropuertos y servicios.
Artículo 7.

Tarifas.

1. Cada Parte Contratante permitirá que las tarifas de transporte aéreo sean fijadas
por cada compañía aérea designada, con base en consideraciones comerciales de
mercado. La intervención de las Partes Contratantes se limitará a:
a) impedir prácticas o tarifas injustificadamente discriminatorias;
b) proteger a los consumidores frente a tarifas excesivamente altas o restrictivas
que se originen en el abuso de una posición dominante; y
c) proteger a las compañías aéreas frente a tarifas artificialmente bajas derivadas
de un apoyo o subsidio gubernamental directo o indirecto.
2. Cada Parte Contratante podrá requerir que se notifiquen ante sus autoridades
aeronáuticas las tarifas, desde o hacia su territorio, que propongan cobrar las compañías
aéreas de la otra Parte Contratante.
3. Ninguna de las Partes Contratantes podrá actuar unilateralmente a fin de impedir
la introducción o continuación de cualquier tarifa que se proponga cobrar o que cobre (i)
una compañía aérea de cualquiera de las Partes Contratantes para el transporte aéreo
entre los territorios de las Partes Contratantes, o (ii) una compañía aérea de una de las
Partes Contratantes para el transporte aéreo entre el territorio de la otra Parte
Contratante y cualquier otro país, incluyendo en ambos casos el transporte sobre una
base interlínea. Si cualquiera de las Partes Contratantes cree que una tarifa es
inconsistente con las consideraciones estipuladas en el párrafo 1 letras a), b) y c) del
presente artículo, solicitará que se celebren consultas y notificará a la otra Parte
Contratante los motivos de su disconformidad lo antes posible. Estas consultas se
celebrarán a más tardar 30 días después de la recepción de la solicitud, y las Partes
Contratantes cooperarán para obtener la información necesaria para la resolución
motivada del problema. Si las Partes Contratantes llegan a un acuerdo con respecto a
una tarifa por la que se ha dado una notificación de disconformidad, cada Parte
Contratante hará todos los esfuerzos posibles para ponerla en práctica. Sin dicho
acuerdo mutuo, la tarifa entrará en vigencia o continuará vigente.

1. A las compañías aéreas designadas de cada Parte Contratante se les permitirá
mantener, sobre una base de reciprocidad, en el territorio de la otra Parte Contratante a
sus representantes y al personal comercial, técnico y de operaciones que sea necesario
así como sus oficinas, en relación con la operación de los servicios convenidos.
2. Las necesidades de personal podrán, a opción de las compañías aéreas
designadas de cada Parte Contratante, ser satisfechas bien por su propio personal o
mediante los servicios de cualquier otra organización, compañía o compañía aérea que
preste sus servicios en el territorio de la otra Parte Contratante y que esté autorizada
para prestar dichos servicios en el territorio de dicha Parte Contratante.
3. Los representantes y el personal estarán sujetos, en el ámbito de la inmigración,
a las leyes y reglamentos vigentes en la otra Parte Contratante y, de conformidad con
dichas leyes y reglamentos, cada Parte Contratante deberá tramitar, sobre una base de
reciprocidad y con el mínimo de demora, las autorizaciones de residencia y trabajo, la
expedición de los visados, en su caso, u otros documentos similares a los
representantes y al personal mencionados en el apartado 1 de este artículo.
4. En el caso de que, debido a circunstancias especiales, fuera precisa la entrada o
la presencia de personal con carácter urgente y temporal, deberán tramitarse sin demora

cve: BOE-A-2024-4337
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Artículo 8. Oportunidades comerciales.