I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-4337)
Aplicación provisional del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Chile, hecho en Montreal el 1 de octubre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Miércoles 6 de marzo de 2024
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 26702

Exenciones.

1. Las aeronaves operadas en servicios aéreos internacionales por parte de
compañías aéreas designadas de cualquiera de las Partes Contratantes, así como los
equipos habituales, suministros de combustible y lubricantes, y provisiones (incluidos los
alimentos, bebidas y tabaco) a bordo de las aeronaves, estarán exentos, en condiciones
de reciprocidad y con arreglo a su legislación aplicable, de toda restricción a la
importación, impuestos sobre la propiedad y el capital, derechos de aduana, impuestos
especiales y gravámenes o tasas similares y otros derechos o exacciones exigibles en el
territorio de la otra Parte Contratante, siempre que dichos equipos y suministros
permanezcan a bordo de la aeronave hasta el momento de su reexportación.
2. Estarán igualmente exentos de los mismos derechos y exacciones, con
excepción de los exigidos por el servicio prestado:

3. El equipo habitual de las aeronaves, así como los materiales y provisiones a
bordo de las aeronaves de cualquiera de las Partes Contratantes, no podrán
desembarcarse en el territorio de la otra Parte Contratante sin la aprobación de las
autoridades aduaneras de dicho territorio. En tal caso, podrán mantenerse bajo vigilancia
por dichas autoridades hasta que sean reexportados o hayan recibido otro destino de
conformidad con la reglamentación aduanera.
4. Las exenciones previstas en el presente artículo serán asimismo aplicables en
caso de que las compañías aéreas designadas de cualquiera de las Partes Contratantes
hayan celebrado acuerdos con otras compañías aéreas sobre préstamo o transferencia
en el territorio de la otra Parte Contratante del equipo habitual y otros artículos
mencionados en el presente artículo, siempre que la otra compañía o compañías aéreas
disfruten de las mismas exenciones que la otra Parte Contratante.
5. Los pasajeros en tránsito a través del territorio de cualquiera de las Partes
Contratantes, así como sus equipajes, estarán sujetos a un control simplificado. El
equipaje y la carga en tránsito directo estarán exentos de derechos de aduana y otras
exacciones similares que gravan las importaciones.
6. Las exenciones previstas en este artículo se concederán de conformidad con los
procedimientos establecidos en la normativa aduanera.
Artículo 6. Tarifas aeroportuarias.
Las tarifas por el uso de cada aeropuerto, incluidas sus instalaciones, servicios
técnicos y de otro tipo, así como cualesquiera otras establecidas por el uso de las

cve: BOE-A-2024-4337
Verificable en https://www.boe.es

a) Las provisiones de a bordo embarcadas en el territorio de cualquiera de las
Partes Contratantes, dentro de los límites fijados por las autoridades de dicha Parte
Contratante, para su consumo a bordo de las aeronaves dedicadas a servicios aéreos
internacionales de la otra Parte Contratante;
b) las piezas de recambio introducidas en el territorio de una de las Partes
Contratantes para el mantenimiento o reparación de las aeronaves utilizadas en los
servicios aéreos internacionales por las compañías aéreas designadas por la otra Parte
Contratante;
c) el combustible y lubricantes destinados al abastecimiento de las aeronaves
utilizadas por las compañías aéreas designadas de la otra Parte Contratante, y
dedicadas a servicios aéreos internacionales, incluso cuando estas provisiones se
consuman durante el vuelo sobre el territorio de la Parte Contratante en que se hayan
embarcado;
d) los billetes impresos, conocimientos aéreos, cualquier material impreso que lleve
el emblema de la compañía aérea impreso en el mismo y el material publicitario normal
que se distribuya gratuitamente por dichas compañías aéreas designadas; y
e) el equipo de seguridad y protección de la aviación para uso en aeropuertos y
terminales de carga.