I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-4337)
Aplicación provisional del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Chile, hecho en Montreal el 1 de octubre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Miércoles 6 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 26707

8. Cuando España haya designado a una compañía aérea cuyo control regulador
sea ejercido y mantenido por otro Estado miembro de la Unión Europea, los derechos
reconocidos a la otra Parte Contratante en este artículo se aplicarán igualmente respecto
a la adopción, ejercicio o mantenimiento de los estándares de seguridad por ese Estado
miembro de la Unión Europea y en relación a la autorización de operación de esa
compañía aérea.
Protección de la aviación.

1. De conformidad con los derechos y obligaciones que les impone el derecho
internacional, las Partes Contratantes ratifican que su obligación mutua de proteger la
seguridad de la Aviación Civil contra actos de interferencia ilícita, constituye parte
integrante del presente Acuerdo. Sin limitar la validez general de sus derechos y
obligaciones en virtud del derecho internacional, las Partes Contratantes actuarán, en
particular, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las infracciones y
ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de
septiembre de 1963, el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de
aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970, el Convenio para la
represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal
el 23 de septiembre de 1971, el Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia
en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, firmado en
Montreal el 24 de febrero de 1988, complementario del Convenio para la represión de
actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de
septiembre de 1971, y el Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los
fines de detección, firmado en Montreal el 1 de marzo de 1991.
2. Las Partes Contratantes se prestarán mutuamente toda la ayuda necesaria que
soliciten para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos
ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos
e instalaciones de navegación aérea, y toda otra amenaza contra la seguridad de la
aviación civil.
3. Las Partes Contratantes actuarán, en sus relaciones mutuas, de conformidad
con las disposiciones sobre seguridad de la aviación establecidas por la Organización de
Aviación Civil Internacional y que se denominan Anexos al Convenio, en la medida en
que esas disposiciones sobre seguridad sean aplicables a las Partes Contratantes y
exigirán a los operadores de aeronaves de su matrícula, o a los explotadores que tengan
la oficina principal o domicilio en el territorio de las Partes Contratantes o, en el caso del
Reino de España, a los operadores de aeronaves que estén establecidos en su territorio
al amparo de los Tratados de la Unión Europea y dispongan de licencia de explotación
válida de conformidad con la normativa de la Unión Europea, y a los explotadores de
aeropuertos situados en su territorio actuar de conformidad con dichas disposiciones
sobre seguridad de la aviación.
4. Cada Parte Contratante conviene en que deberá exigirse a sus operadores de
aeronaves que observen las disposiciones sobre seguridad de la aviación que se
mencionan en el apartado anterior, exigidas por la otra Parte Contratante para la entrada,
salida o permanencia en el territorio de esa Parte Contratante. Para la salida desde, o
durante la permanencia en, el territorio de la República de Chile se exigirá a los
operadores de aeronaves que observen las disposiciones sobre seguridad de la aviación
de conformidad con la normativa vigente en ese país. Para la salida desde, o durante la
permanencia en, el territorio del Reino de España se exigirá a los operadores de
aeronaves que observen las disposiciones sobre seguridad en la aviación de
conformidad con la normativa de la Unión Europea y con la normativa vigente en el
Reino de España sobre esta materia. Cada Parte Contratante se asegurará de que en su
territorio se aplican efectivamente medidas adecuadas para proteger a la aeronave e
inspeccionar a los pasajeros, la tripulación, los efectos personales, el equipaje, la carga y
suministros de la aeronave antes y durante el embarque o la estiba. Cada una de las
Partes Contratantes estará también favorablemente predispuesta a atender toda solicitud

cve: BOE-A-2024-4337
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Artículo 14.