V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-7922)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 29 de febrero de 2024, en el tramo de costa de unos 4.945 metros de longitud, comprendido entre la Punta de la Mesa de Tauro hasta el acantilado de Taurito, en el término municipal de Mogán (Isla de Gran Canaria). DES01/99/35/0026-DES10/01. DL-207-LAS PALMAS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 11712

indica en la O.M. de 14 de diciembre de 2011, que se menciona en el Antecedente
III.
Entre ellos destaca el acto de apeo, celebrado el día 6 de junio de 2000 y las
pruebas técnicas contenidas en el proyecto de marzo de 2004.
No obstante lo anterior, se ha garantizado el cumplimiento de lo establecido en
la legislación, en cuanto al procedimiento, de forma que no se produzca
indefensión, actualizando la relación de interesados en el expediente y practicando
las actuaciones en el Registro de la Propiedad que se describen en el Reglamento
General de Costas y tramitando información pública y oficial así como una
audiencia a los interesados. Estas actuaciones se han extractado en los
antecedentes V a XIII de la presente resolución.
Existen en el expediente pruebas más que plurales de que fueron garantizados
al máximo los principios de audiencia y defensa durante todo el procedimiento.
Ya se ha señalado que, en aplicación del principio de eficacia y eficiencia, se
ha conservado el apeo realizado el día 6 de junio de 2000. En todo caso, y
particularmente en relación con las indicaciones expuestas por el Servicio Jurídico
en su informe de 28-02-2024, es importante indicar que el Reglamento General de
Costas no obliga a la realización de un nuevo acto de apeo, aunque la
modificación sea sustancial.
Sobre la conservación de actos, se ha manifestado reiteradamente la
Audiencia Nacional: en su sentencia de 6 de noviembre de 2019 indicaba: "la
incorporación de actuaciones de un expediente caducado a otro iniciado con el
mismo objeto es posible siempre que se respeten los límites señalados por el
Tribunal Supremo, lo que viene a ser una aplicación del principio de conservación
de actos (artículo 66 de la Ley 30/1992), criterio que ha sido reiterado en una
sentencia más reciente de 21 de diciembre de 2015 (R. 2520/2013), y no es
contrario a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2015 (…) "en los casos en
los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse
producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo
contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En
todo caso en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de
alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado". En este expediente
se ha tramitado la información pública y oficial, así como la audiencia al interesado,
por lo que no se puede considerar que se haya producido indefensión.
A este respecto, la Sala Tercera, Sección 5, de 7 de Noviembre del 2006
(Recurso: 3347/2003) del Tribunal Supremo, en relación con las irregularidades
procedimentales en un procedimiento de deslinde, sostiene que las irregularidades
solo pueden comportar "la anulabilidad del acto administrativo que se recurre si
dicha circunstancia hubiera situado a la parte recurrente en una situación de
indefensión, conviene recordar, a estos efectos, que para que un vicio invocado
pueda tener eficacia invalidante es necesario que carezca de los requisitos
formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los
interesados, tal y como dispone el artículo 63.2 de la Ley 30/1992. Pues bien, para
que la indefensión comporte la nulidad del acto recurrido, es imprescindible que no
se trate de meras irregularidades procedimentales, sino de defectos que causen
una situación de indefensión de carácter material, no meramente formal, esto es,
que la misma haya originado al recurrente un menoscabo real de su derecho de
defensa causándole un perjuicio real y efectivo (SSTC 212/1994, de 13 de julio; 89/
1997, de 5 de mayo;78/1999, de 26 de abril, entre otras), lo que no concurre en

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Núm. 58