V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-7922)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 29 de febrero de 2024, en el tramo de costa de unos 4.945 metros de longitud, comprendido entre la Punta de la Mesa de Tauro hasta el acantilado de Taurito, en el término municipal de Mogán (Isla de Gran Canaria). DES01/99/35/0026-DES10/01. DL-207-LAS PALMAS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 11713

este caso, como se demuestra con las alegaciones presentadas por los
interesados que denotan que conocen lo actuado por la administración en el
procedimiento y que han ejercido su derecho a oponerse.
En relación con las actuaciones en el Registro de la Propiedad, dado que dicho
Registro no emitió la certificación solicitada, la documentación obrante en el
expediente no ha permitido constatar que figuren nuevos interesados a los que ya
figuraban en el expediente. No obstante, para el caso de que existieran
interesados no identificados, estos habrían podido comparecer en el expediente ya
que éste ha tenido la suficiente publicidad tanto en la fase de información pública
(cuando se publicó en la página Web del Ministerio, en el Boletín Oficial de la
Provincia y en un diario de los de mayor circulación) así como durante el trámite de
audiencia.
En cuanto a la solicitud de nulidad planteada por Suite Taurito S.L. y South
Paradise, S.L., aludiendo supuestos defectos formales por no haber utilizado una
cartografía actualizada para el deslinde, resulta adecuado acudir a lo dispuesto en
la STS, Sala Tercera, Sección 5, de 7 de Noviembre del 2006 (Recurso:
334712003) que con relación a las pretendidas irregularidades procedimentales en
un procedimiento de deslinde, sostiene que las irregularidades solo pueden
comportar "la anulabilidad del acto administrativo que se recurre si dicha
circunstancia hubiera situado a la parte recurrente en una situación de indefensión,
conviene recordar, a estos efectos, que para que un vicio invocado pueda tener
eficacia invalidante es necesario que carezca de los requisitos formales
indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados,
tal y como dispone el artículo 63.2 de la Ley 30/1992. Pues bien, para que la
indefensión comporte la nulidad del acto recurrido, es imprescindible que no se
trate de meras irregularidades procedimentales, sino de defectos que causen una
situación de indefensión de carácter material, no meramente formal, esto es, que la
misma haya originado al recurrente un menoscabo real de su derecho de defensa
causándole un perjuicio real y efectivo (SSTC 21211994, de 13 de julio; 89/1997,
de 5 de mayo;78/1999, de 26 de abril, entre otras), lo que no concurre en este
caso, razones las anteriores que conllevan que el presente recurso deba ser
desestimado".
Por otra parte, no está de más recordar que la indefensión relevante a estos
efectos, es una indefensión no meramente formal, sino material, es decir la que
haya limitado o privado al recurrente de su derecho de defensa. En efecto, para
que la indefensión tenga la eficacia invalidante que se pretende, es preciso que no
se trate de meras irregularidades procedimentales, sino de defectos que causen
una situación de indefensión de carácter material, no meramente formal, esto es,
que la misma haya originado al recurrente un menoscabo real de su derecho de
defensa causándole un perjuicio real y efectivo (SS.TC.155/1988, de 22 de julio, FJ
4; 212/1994, de 13 de julio, FJ 4; 137/1996, de 16 de septiembre, FJ 2; 89/1997, de
5 de mayo, FJ 3; 78/1999, de 26 de abril, FJ 2, entre otras).
En este sentido, hay que indicar que si bien la cartografía utilizada no está
actualizada, por cuanto se ha usado la contenida en el proyecto de deslinde de
2004, no obstante, se ha tenido en cuenta toda la realidad física existente, aunque,
en algunos casos, la misma no se vea reflejada en dicha cartografía a la hora de
delimitar el demanio.
Por otra parte, ha de indicarse que la cartografía no es determinante, pues son
coordenadas, referidas al sistema de representación oficial, las que determinan los

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