V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-7922)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 29 de febrero de 2024, en el tramo de costa de unos 4.945 metros de longitud, comprendido entre la Punta de la Mesa de Tauro hasta el acantilado de Taurito, en el término municipal de Mogán (Isla de Gran Canaria). DES01/99/35/0026-DES10/01. DL-207-LAS PALMAS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 11711

- Juan del Sur S.L.U. y Cresurve S.L., titulares de sendos locales ubicados en
el paseo marítimo de playa Taurito afectados por la servidumbre de protección
(aproximadamente M-143 a M-144), manifestando en escritos idénticos que las
fincas de su titularidad ya estaban edificadas con anterioridad a la entrada en vigor
de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Asimismo, manifiestan que para la
determinación de la servidumbre se ha de tener en cuenta la clasificación del suelo
a la entrada en vigor de dicha Ley, que se corresponde con la Revisión del Plan de
ordenación Territorial y urbana del Centro de Interés Turístico Nacional Costa
Taurito, aprobado el 2 de diciembre de 1985, cuya ejecución se había llevado a
cabo a la entrada en vigor de la Ley de Costas.
XIV) Con fecha febrero de 2024, la Demarcación de Costas en Canarias
remitió escrito indicando que se había advertido error en relación con los vértices
M-145, M-146, M-147 y M-148 en el siguiente sentido:
"a) Los vértices propuestos M-145, M-147 y M-148 son coincidentes con los del
deslinde vigente aprobado con fecha 30 de abril de 1969 por lo que se procede a
modificar en el citado plano la línea de deslinde vigente que presentaba cierto
desplazamiento. Las coordenadas de los vértices propuestos se mantienen.
b) El desplazamiento hacia el interior del vértice propuesto M-146 respecto a la
línea de deslinde aprobada el 30 de abril de 1969 fue justificado, tanto en la
memoria y planos de agosto de 2022 como en el Estudio Técnico elaborado por
TRAGSATEC en el año 2017, con el artículo 3.2.b) de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas. Sin embargo, tras la revisión del mismo, no se ha podido justificar
fehacientemente en la actualidad, la modificación hacia el interior del citado vértice
de acuerdo a lo establecido en la Ley de Costas. Consecuentemente, el M-146
coincide con el deslinde vigente y se procede a modificar todos los planos de fecha
de agosto de 2022, modificando las coordenadas de ese mojón".
A tal efecto acompañan un juego completo de planos, a escala 1/1.000,
suscritos en febrero de 2024.
XV) Con fecha 28 de febrero de 2024, el Servicio Jurídico de este Ministerio
emitió informe haciendo las siguientes indicaciones:
- En relación con los bienes incluidos en el dominio público marítimo-terrestre
por formar parte de la zona marítimo-terrestre, solicita que "se aclare si la
delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre se realizó en base
a los criterios técnicos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 876/2014, en su
redacción anterior a la modificación operada por el Real Decreto 668/2022
anulado".
- Solicita aclaración acerca de la diferencia de la longitud de la línea del
deslinde convalidado en diciembre de 2011 (4.783 m), la longitud del tramo
incoado en febrero de 2022 (4.919 m) y la de la propuesta de aprobación (4.945),
poniendo en relación dicha diferencia con el acto de apeo conservado.
CONSIDERACIONES:
1) El expediente al que se refiere la presente resolución, en aplicación de los
principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación administrativa y de
acuerdo con el artículo 51 de la Ley 39/015, de 1 de octubre, conserva aquellos
actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse
excedido el plazo reglado para notificar la resolución del expediente, tal como se

cve: BOE-B-2024-7922
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Núm. 58