V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-7922)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 29 de febrero de 2024, en el tramo de costa de unos 4.945 metros de longitud, comprendido entre la Punta de la Mesa de Tauro hasta el acantilado de Taurito, en el término municipal de Mogán (Isla de Gran Canaria). DES01/99/35/0026-DES10/01. DL-207-LAS PALMAS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 11710

ordenación del planeamiento insular para dicha franja costera.
- El Ayuntamiento de Mogán, reiterando, en esencia sus anteriores
manifestaciones en relación con la anchura de la servidumbre de protección,
añadiendo que el hecho de que el suelo no se encuentre totalmente urbanizado no
es por causa imputable a los propietarios, sino fruto de antecedentes urbanísticos,
siendo varios los actos imputables a la administración los que han imposibilitado y
alargado en el tiempo el desarrollo del ámbito afectado, siendo por tanto de
aplicación la disposición transitoria tercera, apartado 2b) y 3, de la Ley 22/1988, de
28 de julio, de Costas.
- Unimadoc S.L., Katanga Inversiones S.L. y Abidemi S.L., en un único escrito,
solicitando que se mantenga el deslinde aprobado mediante la Orden Ministerial de
13 de abril de 1969 y reiterando, esencialmente sus anteriores manifestaciones
relativas a la anchura de la servidumbre de protección, añadiendo que la no
culminación de la urbanización no es imputable a los propietarios y promotores,
sino a la Administración. Indicando asimismo, que podría entenderse que se trata
de una expropiación que debería de llevar la correspondiente indemnización.
- Aldiana Fuerteventura, S.L., titular de diversas parcelas afectadas por la
servidumbre de protección (aproximadamente M-1 a M-133), manifestando vicios
de nulidad en la tramitación del expediente y alegando principalmente que posee
un aprovechamiento urbanístico adquirido con licencia municipal de 23 de marzo
de 1988, por lo que le correspondería una indemnización en el caso de que la
servidumbre de protección que se establezca no respete el aprovechamiento
urbanístico reconocido en la licencia.
- Suite Taurito S.L. (aproximadamente M-134 a M-142) y South Paradise, S.L.
(aproximadamente M-144 a M-149), propietarios de sendos hoteles afectados por
la servidumbre de protección, solicitando la nulidad o anulabilidad del expediente
por no haber utilizado una cartografía actualizada para el deslinde, así como no
haber justificado, a su juicio, la línea de deslinde bajo los nuevos criterios tras la
reforma del Reglamento General de Costas mediante real Decreto 668/2022, de 1
de agosto. Subsidiariamente solicitan el mantenimiento de la línea de deslinde
vigente, conforme a la O.M del 30 de abril de 1969 en el tramo que les afecta, y el
establecimiento a 20 m de la anchura de la servidumbre de protección.
- Hoteles Archipiélago Canario, S.A., titular de diversas parcelas afectadas por
la servidumbre de protección, ubicadas en el entorno de la playa de Medio Almud
(aproximadamente M-24 a M-68), manifestando su disconformidad con la anchura
de la servidumbre de protección establecida, puesto que el incumplimiento del plan
de etapas del Plan de Ordenación del Centro de Interés Turístico, no es motivo, a
su juicio, para considerar la servidumbre de protección propuesta, habida cuenta
que las obras de urbanización no pudieron culminarse como consecuencia del
cambio de normativa urbanística operado, por lo que la no culminación de la
urbanización es imputable a la Administración.
- Mar Abierto S.L., titulares de varias fincas registrales, manifestando
esencialmente su disconformidad con la línea de deslinde propuesta en la playa de
Taurito (aproximadamente vértices M-134 a M-146), toda vez que, a su juicio, la
misma no se ha trazado, por la playa en su estado natural, sino sobre la ampliación
artificialmente ejecutada, por lo que proponen establecer una ribera del mar por la
línea del deslinde aprobado en 1969, de manera que las construcciones y terrazas
existentes queden fuera de las servidumbres de tránsito y de protección.

cve: BOE-B-2024-7922
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Núm. 58