V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-7922)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 29 de febrero de 2024, en el tramo de costa de unos 4.945 metros de longitud, comprendido entre la Punta de la Mesa de Tauro hasta el acantilado de Taurito, en el término municipal de Mogán (Isla de Gran Canaria). DES01/99/35/0026-DES10/01. DL-207-LAS PALMAS.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 11709

los planos de delimitación provisional de la línea de dominio público marítimoterrestre y de la de su zona de servidumbre de protección, interesando certificación
de dominio y cargas de las fincas comprendidas en el ámbito afectado por el
deslinde, así como la constancia de la incoación del expediente en cada una de
ellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2c) del Reglamento General de
Costas.
El Registro de la Propiedad no respondió.
IX) Con fecha 26 de agosto de 2022 la Demarcación de Costas en Canarias
remitió, junto con una memoria justificativa, suscrita en agosto de 2022, el
expediente tramitado, en el que se incluyen el proyecto de deslinde, fechado en
julio de 2010 (el cual contiene entre otros documentos, memoria, planos, pliego de
condiciones y presupuesto), estudio técnico de junio de 2017, así como los planos
suscritos en agosto de 2022, por el Jefe de la Demarcación de Costas en
Canarias, e indicando que durante el periodo de información pública se
presentaron alegaciones por parte de la representación de las mercantiles
Unimadoc S.L., Katanga Inversiones S.L. y Abidemi S.L.
En su escrito, las citadas mercantiles alegan principalmente que las parcelas
de su titularidad, afectadas por la servidumbre de protección están ubicadas en el
ámbito de Costa Taurito (aproximadamente M-1 a M-154), el cual se encontraba
clasificado como suelo urbanizable a la entrada en vigor de la Ley de Costas, por
lo que, a su juicio, resulta de aplicación las Disposiciones Transitorias 3ª.2 y 3 de la
Ley de Costas y concordantes de su Reglamento General, que determinan que la
anchura de protección en las referidas parcelas debe de ser de 20 metros.
X) Con fecha 13 de septiembre de 2022, con motivo de la aprobación,
mediante R.D. 668/2022, de 1 de agosto, de la modificación del Reglamento
General de Costas, que ha modificado, entre otros, el artículo 4, en el que se
definen los criterios técnicos para la determinación de la zona marítimo-terrestre y
de la playa, se solicitó a la Demarcación de Costas en Canarias, la remisión de
informe complementario, en el que se justificase adecuadamente la línea de
deslinde según los nuevos criterios, bien manteniendo dicha delimitación, en el
caso de que la misma no resultase afectada por los citados cambios, o bien,
remitiendo una nueva propuesta que responda a la situación vigente.
XI) Con fecha 10 de noviembre de 2022, la Demarcación de Costas en
Canarias remitió informe indicando que la línea de deslinde propuesta, no resulta
afectada por la modificación del Reglamento General de Costas aprobada por el
R.D. 668/2022, de 1 de agosto:
XII) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, de fecha
9 de diciembre de 2022, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados,
concediéndoles el plazo de quince (15) días para examinar el expediente y
presentar los escritos, documentos y pruebas que estimasen convenientes.
XIII) Con fecha 26 de junio de 2023, la Demarcación de Costas en Canarias,
remitió el resultado del trámite de audiencia, durante el cual se presentaron las
siguientes alegaciones:
- El Cabildo de Gran Canaria informando favorablemente el deslinde, el cual,
según manifiestan, resulta compatible con los objetivos y criterios estratégicos de

cve: BOE-B-2024-7922
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 58