V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-7922)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 29 de febrero de 2024, en el tramo de costa de unos 4.945 metros de longitud, comprendido entre la Punta de la Mesa de Tauro hasta el acantilado de Taurito, en el término municipal de Mogán (Isla de Gran Canaria). DES01/99/35/0026-DES10/01. DL-207-LAS PALMAS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 11721

que ha servido para estimar o desestimar las alegaciones presentadas:
En general no pueden estimarse aquellas alegaciones que proponen el
mantenimiento del deslinde aprobado por O.M. de 30 de abril de 1969, puesto que
dicho deslinde no recoge la totalidad de los bienes de dominio público marítimoterrestre definidos en la normativa vigente, y supondría dejar fuera del demanio
bienes que tienen la calificación de tales.
- En lo relativo a lo manifestado por la Consejería del Gobierno de Canarias, en
relación a la cartografía, tal y como se ha manifestado en un apartado anterior,
puede indicarse que si bien la cartografía utilizada no está actualizada, por cuanto
se ha usado la contenida en el proyecto de deslinde de 2004, no obstante, se ha
tenido en cuenta toda la realidad física existente, aunque, en algunos casos, la
misma no se vea reflejada en dicha cartografía a la hora de delimitar el demanio.
En este sentido puede indicarse que la cartografía no es determinante, pues
son las coordenadas, referidas al sistema de representación oficial, las que
determinan los vértices que definen la poligonal que refleja el trazado del dominio
público marítimo-terrestre, de acuerdo con las circunstancias físicas y legales
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
- En lo referente a las cuestiones aducidas por el Ayuntamiento de Mogán
acerca de la línea de deslinde, hay que indicar que el estudio técnico de junio de
2017, contiene un estudio de verticalidad, donde se tras analizar una serie de
perfiles transversales tomados sobre el terrenos, se han determinado los tramos
que constituyen acantilados sensiblemente verticales, según lo dispuesto en el art.
5.4 del Reglamento General de Costas.
- En cuanto a las afirmaciones realizadas por Suite Taurito S.L., South
Paradise, S.L., tal y como se ha manifestado con anterioridad, en el informe de la
Demarcación de Costas en Canarias de fecha 10 de noviembre de 2022, se indica:
"La línea de deslinde propuesta no resulta afectada por la modificación del
Reglamento General de Costas, toda vez que los bienes incluidos en el demanio
en virtud del artículo 3.1.a), no fueron consecuencia de los criterios técnicos
establecidos en el Reglamento General de Costas de 2014, sino que fueron el
resultado de la observación directa sobre el terreno por parte de los técnicos del
Servicio Periférico de Costas durante la tramitación del expediente, constatándose
la concurrencia de las características físicas definidas en el citado artículo 3.1.a).
Además, los bienes incluidos en el demanio en virtud del artículo 3.1.b)
tampoco resultan afectados por la modificación del Reglamento General de Costas
ya que las playas incluidas no están conformadas por dunas".
Ampliando lo anterior, ha quedado acreditado el límite interior del dominio
público marítimo-terrestre con la suficiente justificación técnica contenida en el
expediente (pruebas practicadas basadas en la observación directa, estudio
geomorfológico, estudio de alcance de oleajes, estudio histórico-fotográfico,
estudio cartográfico, incluidos en el proyecto de deslinde de marzo de 2004,
estudio técnico de junio de 2017, así como los informes de la Demarcación de
Costas en Canarias), por lo que se considera que no procede la estimación de las
alegaciones planteadas.
- Por último, en relación a lo manifestado por Mar Abierto S.L., según se
establece en el artículo 3.1.b) de la Ley 22/1988, forman parte de la ribera del mar,

cve: BOE-B-2024-7922
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Núm. 58