V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-7922)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 29 de febrero de 2024, en el tramo de costa de unos 4.945 metros de longitud, comprendido entre la Punta de la Mesa de Tauro hasta el acantilado de Taurito, en el término municipal de Mogán (Isla de Gran Canaria). DES01/99/35/0026-DES10/01. DL-207-LAS PALMAS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 11720

1988, no se han ejecutado en su totalidad, y el Reglamento, RD 876/2014 dispone
en la Disposición transitoria novena, desarrollo del apartado 2 de la disposición
transitoria tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
1. En los terrenos que, a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio,
estuvieran clasificados como suelo urbanizable programado o apto para la
urbanización, se mantendrá el aprovechamiento urbanístico que tengan atribuido,
aplicándose las siguientes reglas:
a) Si no cuentan con plan parcial aprobado definitivamente, dicho plan deberá
respetar íntegramente y en los términos de la disposición transitoria anterior las
disposiciones de la Ley 22/1988, de 28 de julio, siempre que no se de lugar a
indemnización de acuerdo con la legislación urbanística.
b) Si cuentan con plan parcial aprobado definitivamente, se ejecutaran las
determinaciones del plan respectivo, con sujeción a lo previsto en la disposición
transitoria décima, apartado 1, de este reglamento, para el suelo urbano. No
obstante, los planes parciales aprobados definitivamente con posterioridad al 1 de
enero de 1988 y antes de la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, que
resulten contrarios a lo previsto en ella, deberán ser revisados para adaptarlos a
sus disposiciones, siempre que no se dé lugar a indemnización de acuerdo con la
legislación urbanística. La misma regla se aplicará a los planes parciales cuya
ejecución no se hubiera llevado a efecto en el plazo previsto por causas no
imputables a la Administración, cualquiera que sea la fecha de su aprobación
definitiva (disposición transitoria tercera. 2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
… Por consiguiente, el Ayuntamiento recurrente no ha concluido esos planes
de ordenación previstos, no llevó a cabo las previsiones urbanísticas por lo que
con arreglo a la DT3 Ley de Costas y la DT9 del Reglamento, la delimitación del
dominio público es correcta".
Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente y dado que no existe
documentación que pruebe de manera fehaciente que la inejecución de los citados
Planes Parciales fuera por causas imputables a la Administración, no puede
accederse a lo solicitado.
Por otra parte, en relación con lo manifestado por Juan del Sur S.L.U. y
Cresurve S.L., hay que indicar que el tramo considerado (aproximadamente M-142
a M-143), la anchura de la servidumbre de protección medida desde el límite
interior de la ribera del mar, coincidente en dicho tramo con la de deslinde, es de
20 metros, al tratarse, como se ha indicado anteriormente, de terrenos clasificados
como suelo urbanizable programado con plan parcial aprobado y ejecutado en
plazo.
Cabe recordar que la anchura de los terrenos afectados por la servidumbre de
protección consiste en una franja que se determina mediante una envolvente
trazada desde el límite interior de la ribera del mar, de manera que no haya ningún
punto ubicado a una distancia menor a la que legalmente le corresponda, que en el
presente caso son 20 metros.
4) En cuanto a los informes recibidos y al resto de las alegaciones formuladas
en relación con la línea de deslinde, cuyo resumen se encuentra en los apartados
IX) y XIII), han sido respondidas en el informe que acompaña la remisión de los
trámites indicados en dichos apartados con el grado de detalle que las mismas
requieren. No obstante, a continuación se expone un resumen de la motivación

cve: BOE-B-2024-7922
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Núm. 58