V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-7922)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 29 de febrero de 2024, en el tramo de costa de unos 4.945 metros de longitud, comprendido entre la Punta de la Mesa de Tauro hasta el acantilado de Taurito, en el término municipal de Mogán (Isla de Gran Canaria). DES01/99/35/0026-DES10/01. DL-207-LAS PALMAS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Miércoles 6 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 11722

y por tanto del dominio público marítimo-terrestre, "Las playas o zonas de depósito
de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes,
bermas y dunas, estas últimas se incluirán hasta el límite que resulte necesario
para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.
Ha quedado constatado en el expediente que la línea de deslinde recoge
aquellos bienes recogidos en el mencionado artículo 3.1.b), más concretamente
bajo el epígrafe "playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como
arenas, gravas y guijarros", por lo que forman parte de la ribera del mar, y por
ende, del demanio, independientemente de su origen. No puede, por tanto,
accederse a lo solicitado, por cuanto supondría excluir de la ribera del mar bienes
que presentan las características físicas establecidas en la Ley de Costas.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, de 28 de julio, figurando en el mismo la documentación técnica
necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas
presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada
delimitación.
6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la
declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes
deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas
reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas
instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho
sentido.
7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación
en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de
julio.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:

II) Ordenar a la Demarcación de Costas de Canarias que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a
aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre,
que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la
disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los

cve: BOE-B-2024-7922
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I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del
tramo de costa de unos 4.945 metros de longitud, comprendido entre la Punta de la
Mesa de Tauro hasta el acantilado de Taurito, en el término municipal de Mogán
(Isla de Gran Canaria), según se define en los planos suscritos en febrero de 2024,
por el Jefe de la Demarcación de Costas en Canarias.