V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-7922)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 29 de febrero de 2024, en el tramo de costa de unos 4.945 metros de longitud, comprendido entre la Punta de la Mesa de Tauro hasta el acantilado de Taurito, en el término municipal de Mogán (Isla de Gran Canaria). DES01/99/35/0026-DES10/01. DL-207-LAS PALMAS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 11718

Posteriormente, el mismo Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó
sentencia de fecha 8 de marzo de 2002, declarada firme con fecha 5 de octubre de
2005 (recurso 114/2000), por la que declaraban anuladas las ordenes por las que
se aprobaron definitivamente la Modificación IV del PIOT’95 en el ámbito de Costa
Taurito, y la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de
Mogán en el ámbito de Costa Taurito, al considerar, esencialmente, que dichas
ordenes se habían realizado sobre una modificación puntual del PIOT que estaba
anulado.
Sobre este particular puede indicarse que la paralización a que aluden los
interesados, el PIO-GC, no tuvo lugar hasta la aprobación inicial del mismo en
1993, y que dicho Plan resultó anulado en 1998. Incluso tomando la fecha de la
Sentencia de 2002, declarada firme en 2005, la situación de no urbanizados que
presenta el tramo considerado en la actualidad, y el plazo transcurrido desde la
anulación de la paralización urbanística, puede deducirse que no se ha dado
cumplimiento a la ejecución del plan parcial en el plazo previsto en sus etapas por
causas no imputables a la administración.
Abundando en este particular, es necesario indicar que la emisión de informes
en los que la propia Administración se autoinculpe de la falta de ejecución de los
planes parciales, sin aportación de pruebas que así lo demuestren, no pueden dar
lugar por sí mismos, a la no aplicación de lo establecido en la Disposición
Transitoria Novena del Reglamento General de Costas.
Por lo que resulta de aplicación lo previsto en la Disposición Transitoria 9.1b)
"in fine" del Reglamento General de Costas, que indica que "La misma regla se
aplicará a los planes parciales cuya ejecución no se hubiera llevado a efecto en el
plazo previsto por causas no imputables a la Administración, cualquiera que sea la
fecha de su aprobación definitiva (disposición transitoria tercera. 2 de la Ley 22/
1988, de 28 de julio", y que, igualmente podría ser aplicable el apartado 4 de dicha
Disposición Transitoria 9ª, establece que "la revisión de los planes parciales, cuya
ejecución no se lleve a efecto por causas no imputables a la Administración, se
referirá tanto a los aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor
de la Ley 22/1988, de 28 de julio, como a los que lo sean posteriormente".
En ese caso, por tratarse de un supuesto similar, en terrenos declarados
igualmente como Centro de Interés Turístico, resulta de aplicación la Sentencia de
la Audiencia Nacional en el Recurso Contencioso 686/2009, interpuesto por Isla
Canela S.A., (casada por el Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2.012 en
recurso nº 4350/2011), contra el deslinde que afectó a los terrenos del Centro de
interés Turístico Isla Canela, analizó el establecimiento de la anchura de la
servidumbre de protección en sus fundamentos pronunciándose el tribunal en el
fundamento octavo en el siguiente sentido:
"La cuestión suscitada por la recurrente, respecto a la anchura de la
servidumbre de protección, ha sido planteada y resuelta, por esta misma Sala y
Sección, en las SSAN 4-3-2010 Rec. 119/2008, 15-7-2010 Rec. 443/2009 y 18
abril 2011 Rec. 668/2009, referidas a distintas Órdenes Ministeriales de deslinde,
pero afectadas por el mismo planeamiento urbanístico vigente a la entrada en vigor
de la Ley de Costas, es decir, el Plan de Ordenación del Centro Interés Turístico
Nacional Isla Canela, aprobado por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto
2875/1982, cuyo plan de etapas preveía una duración de 15 años.
No discute la parte recurrente que el plazo de ejecución del plan era de 15
años ni que el mismo no está ejecutado, si bien se mantiene por el Ayuntamiento

cve: BOE-B-2024-7922
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Núm. 58