V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-7922)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 29 de febrero de 2024, en el tramo de costa de unos 4.945 metros de longitud, comprendido entre la Punta de la Mesa de Tauro hasta el acantilado de Taurito, en el término municipal de Mogán (Isla de Gran Canaria). DES01/99/35/0026-DES10/01. DL-207-LAS PALMAS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 11717

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y
Planificación Territorial, del Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de Mogán, la
representación de las mercantiles Unimadoc S.L., Katanga Inversiones S.L. y
Abidemi S.L., respectivamente, Aldiana Fuerteventura, S.L. y Hoteles Archipiélago
Canario, S.A..
Tal y como se ha comentado anteriormente, en el tramo comprendido entre los
vértices considerados, los terrenos estaban clasificados como suelo urbanizable
programado con plan parcial aprobado, el cual contaba con un plan de etapas
definido que, dado el tiempo transcurrido y la situación de no urbanizados que
presenta el tramo considerado, se deduce que no se ha dado cumplimiento a la
ejecución del mismo en el plazo previsto por causas no imputables a la
administración.
En este sentido, sobre las afirmaciones realizadas tanto por el Ayuntamiento
de Mogán, como por alguna mercantil, aduciendo que el incumplimiento del Plan
de Etapas del Plan Parcial ha sido debido a actos administrativos imputables a la
Administración, hay que indicar que no se han aportado pruebas fehacientes que
demuestren que las causas por las que los planes no se ejecutaron en plazo sean
imputables a la Administración. Así, no se aporta documentación que justifique el
inicio o cumplimiento de etapa alguna, ni el ámbito territorial al que se
circunscribían los trabajos realizados en relación a la previsión de la etapa.
Sobre este punto, hay que indicar que algunas alegaciones aluden a un cambio
en la normativa urbanística, como justificación del citado incumplimiento. A este
respecto, puede indicarse que en diciembre de 1993 se aprobó inicialmente el Plan
Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), el cual resultó aprobado
definitivamente en enero de 1995, que desclasificó el Suelo Turístico de Taurito,
pasando a ser considerado como suelo rústico de protección, y que dicho Plan fue
anulado mediante Sentencia firme del TSJ de Canarias de 8 de enero de 1998
(recurso 893/1995).
Dicha Sentencia consideró, básicamente, que el procedimiento empleado para
la regulación no era el apropiado. Así, pueden extractarse los siguientes
Fundamentos de Derecho:
"UNDÉCIMO.- De lo actuado aparece que los arts cuestionados han vulnerado
el 72 Y 83 de la Ley del Suelo y el 25 de LRBL, por cuanto que la litis cursa en
torno al polémico tema de la autonomía municipal en la esfera urbanística,
respecto de instancias o niveles administrativos superiores, autonómicos,
provinciales o insulares o estatales.
VIGESIMOQUINTO.- … Pero en cualquier caso y con las cautelas referidas a
los imperativos constitucionales … solo cabe regulación tan decisiva y grave como
la que se pretende, dada su incidencia sobre las facultades urbanísticas de los
titulares de las fincas afectadas y el propio estatuto de la propiedad, MEDIANTE
LEY FORMAL …, Porque solo la ley arranca la incondicionalidad de su contenido y
la irresistibilidad de su eficacia de la voluntad de la comunidad, por contraposición
al reglamento siempre regla subalterna, secundaria inferior, necesitada justificación
de la que los decretos aquí impugnados aparecen huérfanos.
VIGESIMOSEXTO.- Procede por tanto la estimación del recurso en el sentido
glosado sin que se aprecien méritos bastantes para una especial condena en
costas".

cve: BOE-B-2024-7922
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Núm. 58