V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-7922)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 29 de febrero de 2024, en el tramo de costa de unos 4.945 metros de longitud, comprendido entre la Punta de la Mesa de Tauro hasta el acantilado de Taurito, en el término municipal de Mogán (Isla de Gran Canaria). DES01/99/35/0026-DES10/01. DL-207-LAS PALMAS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 11716

por lo que no existe el desplazamiento manifestado por el Ayuntamiento.
Para determinar la anchura de la zona afectada por la servidumbre de
protección, se ha tenido en cuenta el planeamiento vigente a la entrada en vigor de
la Ley 28/1988, de 28 de julio, que consistía en las Normas Subsidiarias de
Planeamiento de Mogán, con aprobación definitiva de 17 de noviembre de 1987.
Según dicho planeamiento, en el ámbito objeto de estudio los terrenos se
clasificaban como "Suelo Apto para Urbanizar S.A.U. con planeamiento vigente" es
decir, se define el área correspondiente al "Centro de Interés Turístico Nacional
Costa Tauritos" el cual fue objeto de la "Revisión del Plan de Ordenación Territorial
y Urbana del Centro", con aprobación definitiva el 2-12-1985.
El "Suelo Apto para Urbanizar S.A.U. con planeamiento vigente", es asimilable
a suelo urbanizable programado o apto para la urbanización y por tanto el
establecimiento de la servidumbre habrá de establecerse en función de la
ejecución del planeamiento.
La referencia al planeamiento vigente se corresponde con la revisión del Plan
de Ordenación Territorial y Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional Costa
Tauritos, aprobada el 2 de diciembre de 1985, cuya ejecución se había llevado a
cabo a la entrada en vigor de la Ley de Costas, únicamente en los terrenos
comprendidos entre los vértices M-133 y M-149 de la presente propuesta.
En su memoria consta en su apartado 4.01 el Plan de Etapas que determina
que:
"El desarrollo completo del conjunto se ha previsto de acuerdo con el estudio
económico financiero, en un periodo de quince años, dividido en etapas de tres
años cada una".
Como se ha comentado anteriormente, el ámbito del Plan antes referido no se
desarrolló en su totalidad, sólo en una parte, y en relación con los tramos que no
han sido urbanizados, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del plan, se
deduce que no se ha dado cumplimiento a la ejecución del mismo.
Teniendo en cuenta lo anterior se establecen las siguientes anchuras para la
zona de servidumbre de protección, contadas a partir del límite interior de la ribera
del mar, referida de forma aproximada a los vértices de deslinde y entendiéndose
que, en caso de discrepancia prevalece lo establecido en los planos que se
aprueban, que a continuación se indican, de manera aproximada, a título
informativo:
- Vértice M-1 hasta un punto ubicado entre M-1 y M-2 y vértice M-133 a un
punto ubicado entre M-148 y M-149, 20 m al tratarse de terrenos clasificados como
suelo urbanizable programado con plan parcial aprobado y ejecutado en plazo.
- Vértices desde un punto ubicado entre M-1 y M-2 a M-133 y desde un punto
entre M-148 y M-149 a M-160, 100 m, al tratarse de terrenos que no tenían
clasificación de suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, por tratarse
de terrenos que si bien cuentan con plan parcial aprobado definitivamente con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, dicho planes no
se ha ejecutado en el plazo previsto por causas no imputables a la administración.
No pueden estimarse, por tanto, los informes y alegaciones planteados por la

cve: BOE-B-2024-7922
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Núm. 58