V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-7922)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 29 de febrero de 2024, en el tramo de costa de unos 4.945 metros de longitud, comprendido entre la Punta de la Mesa de Tauro hasta el acantilado de Taurito, en el término municipal de Mogán (Isla de Gran Canaria). DES01/99/35/0026-DES10/01. DL-207-LAS PALMAS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 11715

siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y
que a continuación se resume:
- Vértices M-1 a M-12, M-15 a M-32, M-36 a M-53, M-55 a M-122 y M-133 a M137, corresponden a situar la línea de deslinde en el punto más interior alcanzado
por las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la
línea de pleamar máxima viva equinoccial, incluyendo las marismas, albuferas,
marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan
como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración
del agua del mar, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley
22/1988 forman parte de la zona marítimo terrestre.
Entre los vértices M-15 a M-32, M-40 a M-53, M-55 a M-122, la línea de
deslinde coincide con el anterior deslinde aprobado por Orden Ministerial de 30 de
abril de 1969. Igualmente, el deslinde es coincidente con el anterior en el vértice M36.
- Vértices M-12 al M-15, M-32 a M-36 y M-137 al M-148, corresponden al límite
interior de espacios constituidos por las playas o zonas de depósito de materiales
sueltos, tales como arenas, gravas, y guijarros, por lo que se corresponden con el
concepto de playa o zona de depósitos de materiales sueltos tal como lo define el
artículo 3.1.b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Entre los vértices M-145 a M-148, la línea de deslinde coincide con el anterior
deslinde aprobado por Orden Ministerial de 30 de abril de 1969.
- Vértices M-53 a M-55, M-122 a M-133, M-148 a M-160, corresponden a situar
el límite del dominio público marítimo-terrestre en la coronación de los acantilados
que son sensiblemente verticales, tal como indica el artículo 4.4 de la Ley 22/1988.
Entre los vértices M-151 a M-152, la línea de deslinde coincide con el anterior
deslinde aprobado por Orden Ministerial de 30 de abril de 1969. Igualmente, el
deslinde es coincidente con el anterior en el vértice M-160.
Las características anteriormente descritas han quedado debidamente
demostradas en los diferentes estudios incluidos en el expediente, así como en los
resultados de la observación directa sobre el terreno efectuada por parte de los
técnicos de la Demarcación de Costas durante la tramitación del expediente. Así,
por ejemplo, el estudio técnico de junio de 2017, contiene un estudio de
verticalidad, donde tras analizar una serie de perfiles transversales tomados sobre
el terreno, se han determinado los tramos que constituyen acantilados
sensiblemente verticales, según lo dispuesto en el art. 5.4 del Reglamento General
de Costas. Igualmente, los resultados del estudio sedimentológico contenido en el
mismo estudio de 2017, demuestran la composición arenosa de las playas
incluidas en el tramo de deslinde.
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre
de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con
una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.
En este sentido, en relación con las alegaciones realizadas por el
Ayuntamiento de Mogán, mostrando su disconformidad con la servidumbre de
tránsito entre los vértices M-146 y M-147, al entender que el vértice M-147 ha sido
desplazado hacia el interior, hay que aclarar que el tramo comprendido entre los
vértices considerados (146-147), es coincidente con el deslinde aprobado en 1969,

cve: BOE-B-2024-7922
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Núm. 58