V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-7832)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto de línea aérea/subterránea DC 66/15 kV para interconexión de las plantas fotovoltaicas "Palma Hive" y "Pedregal Hive" con subestación Palma del Condado, en el término municipal de La Palma del Condado (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 11540

amistosos como sea posible con los propietarios de las fincas afectadas por el
proyecto de la línea.
Posteriormente, se aporta al expediente acuerdo amistoso firmado por la
entidad beneficiaria y dos de los firmantes afectados del escrito conjunto, D. José
Maria Villatoro Romero y D. Juan Francisco Cárdenas Martínez.
SÉPTIMO.- Con fecha 31 de octubre de 2023, la entidad Pedregal Hive, S.L.,
presenta solicitud de modificación no sustancial de la AAP y AAC por
modificaciones en el último tramo subterráneo de la línea de evacuación, afectando
a la parcela 130 del polígono 29, de titularidad privada, propiedad de la SOCIEDAD
DE GESTIÓN DE ACTIVOS CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C. Con fecha 15 de
diciembre de 2023 se procede por este Servicio de Energía, a remitir a dicha
entidad a través de la plataforma NOTIFICA, Anexo de Modificación, habilitándose
el plazo de 15 días hábiles para la formulación de las alegaciones que estime
oportunas, sin que hasta la fecha conste por su parte alegación alguna.
OCTAVO.- Con fecha 13 febrero de 2024, el Servicio de Energía de esta
Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la
utilidad pública del expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el
presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022,
de 8 de agosto y por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; Decreto 226/
2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022,
de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en
consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica y la Orden de 20 de junio de 2023 por la que se delegan
competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y
Minas, ampliada por Orden de 26 de enero de 2024.
SEGUNDO.- El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de
las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone
que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de
energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de
expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el
aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación,
transporte, distribución y aprovechamiento.
TERCERO.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en
los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo

cve: BOE-B-2024-7832
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Núm. 57