V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-7832)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto de línea aérea/subterránea DC 66/15 kV para interconexión de las plantas fotovoltaicas "Palma Hive" y "Pedregal Hive" con subestación Palma del Condado, en el término municipal de La Palma del Condado (Huelva).
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 11541

52 la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
CUARTO.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico que "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de
generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento
y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la
expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando
por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea
oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones
sustanciales en las mismas".
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad
pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública".
QUINTO.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los
artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen
las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones
a las mismas.
SEXTO.- Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de
información pública del presente expediente, una vez analizadas todas ellas así
como las contestaciones efectuadas por la entidad beneficiaria a cada una de
ellas, procede desestimar las alegaciones formuladas por los afectados firmantes
del escrito conjunto que no han llegado a acuerdo amistoso con la entidad
beneficiaria. Todas las alegaciones referentes a la Autorización Ambiental
Unificada, a las autorizaciones administrativas previa y de construcción y a la
ubicación de las plantas no tienen cabida en esta información pública de
declaración de utilidad pública que se refiere sólo y exclusivamente a la línea de
evacuación. El proyecto de la línea cuenta con todas las autorizaciones sectoriales
y medioambientales preceptivas. La línea de evacuación doble compartida para las
dos plantas reduce el impacto medioambiental evitando la tramitación de dos
expedientes de declaración de utilidad pública con duplicidad de afecciones. En
cuanto al cambio de trazado que proponen los alegantes, no ha sido acreditada la
concurrencia simultánea de los requisitos que el artículo 161 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica establece para poder llevar a cabo los cambios
de trazado. Por último, la declaración de utilidad pública de las líneas eléctricas
viene declarada en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector

cve: BOE-B-2024-7832
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 57