V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-7832)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto de línea aérea/subterránea DC 66/15 kV para interconexión de las plantas fotovoltaicas "Palma Hive" y "Pedregal Hive" con subestación Palma del Condado, en el término municipal de La Palma del Condado (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 11539

en la que manifiesta, en resumen, que el objeto de esta información pública es
única y exclusivamente la solicitud de declaración de utilidad pública de la línea de
66/15 KV, por lo que las alegaciones sobre la Autorización Ambiental Unificada, la
autorización administrativa previa y de construcción y las plantas son totalmente
improcedentes, extemporáneas y fuera de lugar, y además ya fueron contestadas
en su momento.
De todos los firmantes del escrito de alegaciones conjunto sólo tienen
legitimación José María Villatoro Romero, D. José de Jesús Lepe Mendoza, D.
Juan Vega Menacho, D.ª Mercedes Izquierdo Beltrán y D. Juan Francisco
Cárdenas Martínez, que son titulares de fincas afectadas por la línea según la
relación de bienes y derechos afectados incluida en la información pública, no
estando incluidos el resto de los firmantes por lo que carecen de legitimación.
Por otro lado, no se constata en Catastro que haya caminos públicos que
crucen la parcela 22 del polígono 13 en la que se ubica la planta fotovoltaica.
Por lo que respecta al supuesto fraude del ley, se opone que el motivo por el
que los parques se han proyectado con distinta tensión de evacuación es debido a
a los permisos de conexión concedidos para cada una de las instalaciones, no
para evitar que la potencia de evacuación sea inferior a 50 MW, ya que la suma de
las dos son 26,43 MW. Además, de no haberse proyectado en una única línea para
la evacuación, se habría tramitado dos líneas independientes, con dos
declaraciones de utilidad pública y duplicando las afecciones, por tanto la
utilización compartida reduce el impacto medioambiental.
En cuanto al trazado, el que ha sido autorizado por la Administración
competente cumple con los requisitos del artículo 161.2 del Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y con las exigencias medioambientales. No se
prevé ningún apoyo en zona de olivar o viñedo, de las 7 parcelas afectadas por la
línea con cultivos de vid u olivos, 4 han firmado acuerdos amistosos con
PEDREGAL HIVE, S.L., y de los tres restantes solo 2 están afectados por vuelo y
distancia de seguridad. El trazado elegido es el que menos afecciones genera, y la
modificación que se hizo fue para reducir la afección a los propietarios,
despareciendo los dos apoyos que anteriormente había sobre el viñedo, además
que el paso de la línea es compatible con las labores de los cultivos que hay en las
fincas.
Por último, pone de manifiesto que el proyecto tiene un evidente interés
Público, cumpliendo con los requisitos legalmente exigidos, suponiendo una
contribución al interés público per se, tal y como señalan los artículos 140.1 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica y 54 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector eléctrico que declaran la utilidad pública de las instalaciones
de generación de energía eléctrica, por tanto no puede ponerse en duda la
declaración de utilidad pública que ha sido declarada ex lege y que lleva implícita
la necesidad de bienes y derechos afectados, cuando de lo que se trata es de
producir energía eléctrica y evacuarla a través de dicha línea, y de este modo dotar
de suministro eléctrico, facilitando la evacuación de la energía a la red de
distribución, cuestiones que son de interés general y afectan a toda la población.
Asimismo, manifiesta la entidad su intención de llegar a tantos acuerdos

cve: BOE-B-2024-7832
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Núm. 57