III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-4323)
Resolución 420/38063/2024, de 28 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Campus Internacional de Estudios Superiores, SL, para el desarrollo de programas de formación en empresa u organismo asociado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26635

La FCT tendrá una duración determinada en el decreto por el que se establezca para
la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo del grado superior
correspondiente y se desarrollará en los periodos establecidos legalmente.
Durante el periodo de duración de la FCT, los alumnos estarán sometidos a las
condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de la unidad donde se realicen las
prácticas.
Los alumnos cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de
materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
Los alumnos mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se
determine.
Por causas debidamente justificadas, y tras el oportuno trámite de audiencia,
cualquiera de las partes podrá resolver el periodo de la FCT a cualquier alumno.
Cuarta.

Los alumnos.

En todo momento, el alumno irá provisto del DNI o documento acreditativo de la
identidad y tarjeta de identificación del centro educativo.
Cada alumno dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las
actividades realizadas, que será supervisado por el responsable del ET en colaboración
con el tutor del centro educativo. En dicho documento figurarán las actividades
formativas más significativas realizadas en la institución, con registro de los resultados
obtenidos, que cumplimentará el tutor del ET.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre
de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los
datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los
datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y el CIES recaen las responsabilidades que deriven de la
condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y CIES
asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del
tratamiento de datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de
medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en
caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a
los interesados.
Si el MINISDEF y el CIES destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta
de la prevista en el presente convenio, los comunicarán o los utilizarán incumpliendo lo
estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de
los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
en que puedan haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado,
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

cve: BOE-A-2024-4323
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.