III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-4323)
Resolución 420/38063/2024, de 28 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Campus Internacional de Estudios Superiores, SL, para el desarrollo de programas de formación en empresa u organismo asociado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26634

i) Podrá vetar o revocar la participación de algún alumno designado o incorporado a
las prácticas, por motivos de seguridad o de otra índole debidamente justificada.
2.

Por parte del CIES:

a) Hará constar la colaboración del MINISDEF en todas las actividades editoriales,
informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este
convenio.
b) Gestionará las ofertas de FCT objeto del presente convenio, de acuerdo con su
normativa y procedimientos.
c) Proporcionará a los alumnos no pertenecientes a las Fuerzas Armadas que
realicen la FCT objeto del convenio la correspondiente cobertura de Seguro Escolar,
según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que
cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas. De este modo, el CIES
garantizará que todo el personal seleccionado esté cubierto por un seguro, tanto de
accidentes como de responsabilidad civil. Cualquier eventualidad de accidente que
pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la
Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se
extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las
enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa,
se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional («Boletín Oficial del
Estado», núm. 224, de 18 de septiembre de 1971). Todo ello sin perjuicio de la póliza de
accidentes suscrita por el CIES como seguro adicional para mejorar indemnizaciones,
cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
d) Comunicará al MINISDEF la identidad de los alumnos que llevarán a cabo
la FCT, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos y previa
coordinación con el ET, las fechas de inicio y finalización de las prácticas a través del
modelo recogido en el anexo.
e) Trasladará a la Comisión Mixta contemplada en la cláusula décima cuantas
incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el
desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.
f) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor nombrado por el ET.
g) Designará un profesor-tutor en el centro educativo para los alumnos.
Del presente convenio no se derivan obligaciones económicas para ninguna de las
partes. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en el ET.
Contenido y condiciones de ejecución de la FCT.

La FCT consistirá en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo.
La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y, en ningún caso, se
derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la
normativa vigente. Por tanto, la FCT queda expresamente excluida de la legislación laboral
y tendrá un carácter exclusivamente formativo, de manera que no podrán consistir en el
ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o
contratado por la Administración General del Estado. Si se llegara a establecer una
relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados entre el ET y el
alumno, se considerará que éste abandona el programa formativo en el centro de trabajo,
debiéndose comunicar este hecho por el ET al titular del Centro, quien lo pondrá en
conocimiento de la Dirección del Área Territorial correspondiente.
Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas
con las competencias a desarrollar, y así deberá establecerse en el Programa Formativo.

cve: BOE-A-2024-4323
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.