III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-4327)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024
1.7

Sec. III. Pág. 26661

En materia económica, presupuestaria y patrimonial.

1.7.1 La autorización y formalización de las inversiones y operaciones financieras
de la entidad, a corto plazo y sin límite de cuantía, para gestionar los excedentes de
tesorería, con carácter mancomunado con el Director de la entidad.
1.7.2 Aprobar las modificaciones puntuales del plan de inversiones en los casos
que no sea preceptiva su aprobación por el Organismo Público Puertos del Estado.
2.
2.1

En la Dirección General de la Autoridad Portuaria de Valencia:
En materia administrativa.

2.1.1 La aprobación de la participación de la Autoridad Portuaria de Valencia en
asociaciones y fundaciones, en calidad de socio o colaborador, respectivamente, y el
nombramiento de representante cuando sea exigible.
2.2

En materia de gestión y explotación del dominio público.

2.2.1 La determinación de las zonas en las que se puede practicar la pesca
marítima de recreo incluidos los espacios de aquellas concesiones que tengan
autorizada tal actividad en su clausulado.
2.2.2 La decisión sobre el mantenimiento o levantamiento de las obras o
instalaciones no desmontables en los supuestos de extinción de concesiones por
vencimiento del plazo otorgado.
2.2.3 La autorización para la ejecución por el concesionario de obras no previstas
en el título habilitante que no excedan de dos cientos mil euros (200.000 euros), IVA no
incluido, y siempre y cuando dicha modificación no tenga el carácter de sustancial a
tenor de lo dispuesto en el artículo 88.1 del TRLPEMM.
2.2.4 La autorización al titular de una autorización o concesión demanial de las
obras de conservación o mantenimiento de las instalaciones.
2.2.5 La aceptación del desistimiento de solicitudes de otorgamiento y modificación
de autorizaciones por plazo superior a un año y del desistimiento de solicitudes de
otorgamiento, modificación, revisión, división, unificación, renovación, transmisión,
cesión e hipoteca de concesiones, así como la declaración de conclusión del
procedimiento.
2.2.6 El otorgamiento de prórroga del plazo de inicio de las obras en los supuestos
en los que no puedan abordarse en plazo por el concesionario como consecuencia de
demoras en la tramitación de las autorizaciones o permisos necesarios por parte de las
Administraciones competentes.
En materia de servicios portuarios y comerciales.

2.3.1 La autorización para la realización de actividades comerciales o de servicios
sin ocupación de dominio público portuario por plazo no superior a quince (15) días.
2.3.2 La facultad de modificar y actualizar las normas de aplicación de la tarifa para
el servicio comercial de acceso a la infraestructura de telecomunicaciones en los puertos
gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia.
2.3.3 La aprobación de las actualizaciones de los anexos técnicos que desarrollan
el Convenio de Conexión de las Infraestructuras Ferroviarias del puerto de interés
general de Valencia con la Red Ferroviaria de Interés General administrada por el
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, suscrito entre el Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Valencia de
conformidad con lo indicado en el artículo 39.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del sector ferroviario.

cve: BOE-A-2024-4327
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