III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-4327)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024
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Sec. III. Pág. 26660

En materia de servicios portuarios y comerciales.

1.3.1 La resolución de los procedimientos de autorización para prestación de
servicios comerciales con sujeción a las condiciones particulares que resulten de
aplicación a dicho servicio comercial, cuando el plazo no sea superior a un año, con
exclusión de la relativa a los procedimientos de autorización del servicio comercial de
transporte terrestre por carretera.
1.3.2 La suscripción con los operadores a que se refieren los apartados c) y d) del
artículo 132.11 del TRLPEMM, del correspondiente convenio entre instalaciones náuticodeportivas/cofradías de pescadores y la Autoridad Portuaria de Valencia para la entrega
de residuos y desechos procedentes de los buques adaptados, a partir del modelo
general aprobado por el Consejo de Administración. La presente delegación incluye,
asimismo, la adopción de las resoluciones relativas a la prórroga, renovación y extinción
de los indicados convenios.
1.3.3 El nombramiento de práctico de los puertos gestionados por la Autoridad
Portuaria de Valencia.
1.4

En materia de organización y personal.

1.4.1 La aprobación de la organización de la entidad y sus modificaciones, en los
niveles de jefaturas de unidad, jefaturas de división, jefaturas de departamento, jefaturas
de área, subdirecciones generales y demás estructura de convenio. Se faculta a la
Presidencia para desarrollar e implantar la organización funcional a que se refiere este
apartado, mediante la atribución de funciones, competencias, denominación y
aprobación del organigrama.
1.4.2 La resolución de las solicitudes de suspensión de la relación laboral,
excedencias voluntarias u otras situaciones que alteren la relación laboral, cuando el
solicitante sea un trabajador del organismo; salvo que se trate de una excedencia
especial solicitada por un trabajador no acogido a convenio colectivo, que deberá ser
resuelta por el Consejo de Administración.
1.4.3 Definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus
modificaciones, y los criterios generales para su selección, admisión y retribución sin
perjuicio de lo establecido en la normativa laboral o presupuestaria.
1.4.4 Aprobar el régimen retributivo del personal de la Autoridad Portuaria, y
cuantos actos sean necesarios para tal fin.
1.5

En materia de policía.

1.5.1 La resolución de los expedientes sancionadores de competencia del Consejo
de Administración, así como la resolución del recurso de reposición que proceda.
En materia de seguridad.

1.6.1 La designación del oficial de protección de las instalaciones portuarias
gestionadas directamente por la autoridad de protección portuaria y el oficial de
protección del puerto, asignándole sus funciones y responsabilidades, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 7.2 h) del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que
se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte
marítimo.
1.6.2 La designación del responsable de seguridad y enlace de la Autoridad
Portuaria de Valencia así como de los delegados de seguridad de las infraestructuras
críticas del Puerto de Valencia y del Puerto de Sagunto, de conformidad con lo
preceptuado en el apartado 2, letras e) y f) del artículo 13 del Real Decreto 704/2011,
de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las
infraestructuras críticas, en relación con los artículos 34 y 35 del indicado reglamento.

cve: BOE-A-2024-4327
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