III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-4327)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26659

1.1.3 La facultad para acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y
recursos que correspondan a la Autoridad Portuaria de Valencia en defensa de sus
intereses ante las Administraciones públicas y tribunales de justicia de cualquier orden,
grado o jurisdicción, así como la decisión sobre la personación en procedimientos de los
que se dé traslado a este organismo.
1.1.4 La facultad recogida en el vigente artículo 30.5 letra b) del Texto Refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en lo relativo al otorgamiento y
revocación de poderes.
1.1.5 La terminación de procedimientos administrativos de cualquier tipo que sean
competencia del Consejo de Administración, en los siguientes casos: caducidad del
procedimiento y desistimiento y renuncia de los interesados cuando se trate, en estos
dos últimos supuestos, de procedimientos que no hayan requerido el depósito de
garantías.
1.1.6 Aprobar y formalizar protocolos generales de actuación o instrumentos
similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general que
exprese la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un
objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos
concretos y exigibles.
1.1.7 La designación del Delegado de Protección de Datos de la Autoridad
Portuaria de Valencia.
1.1.8 La aprobación de los documentos mediante los cuales se desarrollen en
detalle las funciones de la Comisión Antifraude y de Cumplimiento Normativo, así como
la revisión de sus integrantes si la normativa así lo requiere.
1.1.9 La resolución de los expedientes de desahucio administrativo.
1.1.10 La facultad de resolver las solicitudes de suspensión de resoluciones
administrativas dictadas por el Consejo de Administración.
1.1.11 Resolver sobre las solicitudes relativas a la devolución de fianzas en
materias de las que sea competente el Consejo de Administración.
1.1.12 Acordar la incoación de los procedimientos de revisión de oficio de los
acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, ordenar la remisión de una copia
cotejada del expediente así como del informe de los antecedentes que fuesen relevantes
para resolver al órgano competente para tramitar.
1.1.13 La aprobación de altas y bajas del censo de consignatarios, siempre que
éstas últimos no tengan el carácter de sanción.
En materia de gestión y explotación del dominio público.

1.2.1 La suscripción con los sujetos a que se refiere el apartado 1 letras b) y c) del
artículo 245 del TRLPEMM de los convenios en materia de buenas prácticas ambientales
conforme al modelo aprobado por el Consejo de Administración. La presente delegación
incluye, asimismo, la adopción de las resoluciones relativas a la prórroga, renovación y
extinción de los indicados convenios.
1.2.2 La resolución de las solicitudes de prórroga de los convenios de ocupación
demanial previstos en el artículo 73.3 del TRLPEMM.
1.2.3 La resolución de los procedimientos de caducidad y revocación de las
concesiones administrativas.
1.2.4 La prórroga de la cesión del uso parcial de la concesión autorizada por el
Consejo de Administración.
1.2.5 La resolución de los distintos procedimientos en materia de autorizaciones de
ocupación del dominio público portuario de competencia del Consejo de Administración
y, en particular, la resolución sobre el otorgamiento, modificación de sus condiciones,
incluida la prórroga del plazo, y la extinción de las autorizaciones cuyo plazo de vigencia
sea superior a un año.

cve: BOE-A-2024-4327
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