III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-4327)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 26658

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
4327

Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia,
sobre delegación de competencias.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, para la gestión
más eficaz y eficiente de las competencias atribuidas al propio Consejo en el
artículo 30.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 o en otros preceptos de dicho
texto legal, en sesión de fecha 29 de febrero de 2024, aprobó los siguientes acuerdos:
«1.º Revocar las delegaciones de competencias acordadas por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia con carácter previo a la adopción
de esta resolución, a excepción de las acordadas por el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Valencia, en las sesiones celebradas el 5 de diciembre de 2023,
referida al Consorcio Valencia 2007 en liquidación, y el 31 de enero de 2024.
2.º Delegar las competencias que se recogen en el anexo I de esta resolución en
distintos órganos de la Autoridad Portuaria de Valencia.
3.º Se establece la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración del
ejercicio de las delegaciones de competencias recogidas en los siguientes apartados del
anexo I: 1.1.2; 1.1.3; 1.1.6; 1.1.8; 1.2.2; 1.2.3; 1.4.1; 1.4.3; 1.5.1, respecto de aquellas
resoluciones que impongan una sanción por cuantía superior a seiscientos (600) euros;
1.6.1; 2.3.2; 2.4.1; 2.5.4.
4.º Las delegaciones de competencias previstas en esta resolución serán
revocables en cualquier momento por el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Valencia. Así mismo, como órgano titular de las competencias delegadas, el
Consejo podrá avocar el ejercicio de éstas de conformidad con lo establecido en el
artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.º En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias
delegadas por la presente resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia
mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el “Boletín
Oficial del Estado”.
6.º La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el “Boletín Oficial del Estado”».
Valencia, 29 de febrero de 2024.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de
Valencia, Mar Chao López.
ANEXO I

1.
1.1

En la presidencia de la Autoridad Portuaria de Valencia.
En materia administrativa.

1.1.1 La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial con un límite
económico de ocho mil (8.000) euros. Se delega la resolución del recurso de reposición
que proceda.
1.1.2 La modificación de las normas reguladoras de los consejos de navegación y
puerto de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia en cuanto a la
composición del Comité de Servicios Portuarios y el Comité de Seguridad.

cve: BOE-A-2024-4327
Verificable en https://www.boe.es

Delegaciones de competencias del Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Valencia