III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-4327)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024
2.4

Sec. III. Pág. 26662

En materia económica, presupuestaria y patrimonial.

2.4.1 La aprobación de la actualización de tarifas máximas de los servicios
portuarios que previamente se hayan regulado como revisión periódica no
predeterminada en los pliegos de prescripciones particulares correspondientes.
2.4.2 La competencia para dar de baja en el inmovilizado de la Autoridad Portuaria
de Valencia y acordar el desguace o, en su caso, la enajenación de materiales
inservibles y de instalaciones no fijas, así como la enajenación de bienes muebles de
cualquier naturaleza.
2.5

En materia de organización y personal.

2.5.1 Contratar al personal de la Autoridad Portuaria de Valencia y cuantos actos
sean necesarios para este fin.
2.5.2 Las acciones oportunas para la adecuación de las aportaciones a realizar por
el Promotor al Plan Complementario de Pensiones de la Autoridad Portuaria de Valencia,
acordadas con la representación legal de los trabajadores, en cumplimiento de la
normativa vigente y las recomendaciones de los órganos de control y seguimiento de las
Administraciones públicas.
2.5.3 La competencia para iniciar los expedientes disciplinarios respecto del
personal al servicio de la Autoridad Portuaria de Valencia no acogido al Convenio
colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Tal delegación incluye el
nombramiento de instructor/a.
2.5.4 Aprobar las modificaciones del «Procedimiento de autorización, gestión y
liquidación de comisiones de servicio» que fueran necesarias a tenor de las instrucciones
o normativa que pudiera afectar al mismo.
2.6

En materia de policía.

2.6.1 La facultad para dictar las resoluciones relativas a los expedientes de
declaración de abandono de vehículos y de mercancías.
2.6.2 La competencia para resolver los expedientes de declaración de abandono de
buques y de los expedientes subsiguientes que hayan de tramitarse con arreglo a lo
previsto en el artículo 302 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
2.6.3 La adopción de cualquiera de las medidas establecidas en los puntos 1 y 2
del artículo 304 del TRLPEMM en los supuestos de riesgo grave o peligro de
hundimiento de un buque en el puerto y de hundimiento de buques en las aguas del
puerto, sin que se haya declarado la emergencia prevista en el Plan Interior Marítimo
vigente.
2.6.4 La facultad para habilitar nuevas zonas de estacionamiento en los puertos
gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia o inhabilitar zonas hasta la fecha
existentes, así como para establecer las normas que rigen dichas zonas.
2.7

En materia de seguridad.

– La aprobación de la evaluación de la protección de las instalaciones portuarias.
– La aprobación del plan de protección de la instalación portuaria y su modificación.
– La emisión de la declaración de cumplimiento de las instalaciones portuarias.
2.7.2 La competencia para aprobar las modificaciones de carácter técnico de los
procedimientos de operación de buques de gas natural licuado, bien sea por razones de
seguridad, bien de adaptación a las necesidades que se impongan por el desarrollo
tecnológico de tales buques y/u operaciones.

cve: BOE-A-2024-4327
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2.7.1 Las funciones previstas en el artículo 7.2. letras c), d) y k) del Real
Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora
de la protección de los puertos y del transporte marítimo que son las siguientes: