I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2024-4286)
Orden DEF/196/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 26424

5. Los mandos orgánicos de los componentes de la unidad de expertos facilitarán el
traslado y asistencia de estos al desarrollo de la evaluación externa en los centros u
organismos objeto de evaluación.
Decimotercera.

Informes de evaluación externa de los centros docentes militares.

1. Los informes de las evaluaciones externas ordinarias y extraordinarias de un
centro docente militar que ordene la persona titular de la Subsecretaría de Defensa,
serán responsabilidad del Subdirector General de Enseñanza Militar, quien lo elevará a
la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, a través del Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar.
2. Asimismo, los informes mencionados en el apartado anterior se remitirán para
conocimiento, a los respectivos Mandos o Jefaturas de Personal, o de Adiestramiento y
Doctrina de los Ejércitos o de la Armada al que pertenezca el centro evaluado. En
relación con los centros docentes militares que no sean responsabilidad de los Ejércitos
o de la Armada, se remitirán para conocimiento a:
a) La Jefatura de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa, los
correspondientes a los centros docentes de su ámbito de responsabilidad.
b) La Jefatura del Cuarto Militar de S.M. el Rey, el correspondiente al Centro de
Formación de la Guardia Real.
c) La Jefatura de la Unidad Militar de Emergencias, el correspondiente a la Escuela
Militar de Emergencias.
d) La Secretaría General Técnica, el correspondiente a la Sección de Enseñanza
Ecuestre.
3. Cuando los informes correspondan a las evaluaciones externas extraordinarias
ordenadas por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa o los Jefes de Estado Mayor de
los Ejércitos o de la Armada, serán elevados por el organismo de gestión de la
enseñanza responsable de la evaluación, a través de la Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar, a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y
a las autoridades que las ordenaron, de acuerdo con las directrices específicas
aprobadas por dichas autoridades.
4. En el plazo de dos meses desde la ejecución de la evaluación externa de los
centros, deberán ser elevados los informes de la misma.

1. Los informes de evaluación externa de los organismos de gestión de la
enseñanza serán remitidos por el órgano al que pertenezca el jefe de la unidad de
expertos, a través del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, a la
persona titular de la Subsecretaría de Defensa, y, para conocimiento, lo remitirá a los
Mandos o Jefaturas de Personal o de Adiestramiento y Doctrina de los Ejércitos y la
Armada al que pertenece el organismo evaluado y a la Jefatura de Recursos Humanos
del Estado Mayor de la Defensa, en el caso del Centro Superior de Estudios de la
Defensa Nacional.
2. En el plazo de dos meses desde la ejecución de la evaluación externa de los
organismos de gestión de la enseñanza deberán ser elevados los informes de las
mismas.

cve: BOE-A-2024-4286
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Decimocuarta. Informes de evaluación externa de los organismos de gestión de la
enseñanza.