I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2024-4286)
Orden DEF/196/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 26425

CAPÍTULO III
Evaluación de las competencias profesionales adquiridas
Decimoquinta.

Desarrollo.

1. Para materializar el proceso de evaluación de las competencias profesionales
adquiridas descrito en el artículo 30.4 del Reglamento de la calidad de la enseñanza
militar y de su evaluación, aprobado por Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, se
seguirá una secuencia que contemplará la información proporcionada por el propio
egresado, por su jefe inmediato superior y que conducirá a la elaboración del informe de
carácter general sobre las competencias profesionales adquiridas.
2. El calendario de la evaluación de las competencias profesionales adquiridas de
la enseñanza militar de formación será aprobado por la persona titular de la
Subsecretaría de Defensa, a propuesta de los Jefes de Estado Mayor de los respectivos
Ejércitos y de la Armada, o del Director de Reclutamiento y Enseñanza Militar, con
relación a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
3. La programación de la evaluación de las competencias profesionales adquiridas
de la enseñanza militar de perfeccionamiento o de altos estudios de la defensa nacional,
se determinará por los respectivos organismos de gestión de la enseñanza dentro del
ámbito de sus responsabilidades, y de conformidad con lo que se establece en la norma
decimoséptima de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las
normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la
Defensa Nacional.
Decimosexta.

Informes de la evaluación de las competencias profesionales adquiridas.

cve: BOE-A-2024-4286
Verificable en https://www.boe.es

1. El proceso descrito en la norma decimoquinta, punto 1, partirá de datos
proporcionados por el propio egresado, y dará lugar a un informe de carácter personal
que se remitirá, por el jefe inmediato superior del egresado, a la persona coordinadora
designada para la evaluación de las competencias profesionales adquiridas encargada
de la elaboración del informe de carácter general descrita en el artículo 30.3 del
Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, aprobado por Real
Decreto 93/2022, de 1 de febrero.
2. La persona coordinadora elevará los informes de carácter personal, junto al suyo
propio de carácter general y, en su caso, las encuestas a las que hace referencia el
artículo 30.4 del citado reglamento, a los respectivos organismos de gestión de la enseñanza.
3. En dichos organismos, una vez estudiados y obtenidas las conclusiones, se
confeccionarán los diferentes informes con las recomendaciones que hubiere lugar, que
serán remitidos por conducto reglamentario a la autoridad responsable de la aprobación
del currículo objeto de evaluación, junto con las propuestas de modificaciones, en su
caso, que consideren necesarias efectuar para mejorar la calidad de los currículos.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X