I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2024-4286)
Orden DEF/196/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 26423

Reclutamiento y Enseñanza Militar en un plazo no superior a los tres meses siguientes a
la finalización del curso académico, o del año natural, según proceda.
Undécima.

Tipos de evaluaciones externas.

Las evaluaciones externas se clasificarán en ordinarias y extraordinarias.
1. Las evaluaciones externas ordinarias son las que periódicamente se desarrollan,
de acuerdo con el calendario anual de evaluaciones externas, que con anterioridad al 15
de octubre de cada año apruebe la persona titular de la Subsecretaria de Defensa, a
propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Defensa o de cada Jefe del Estado Mayor de
su respectivo Ejército y Armada.
2. Las evaluaciones externas extraordinarias son las que, dentro del ámbito de sus
responsabilidades, podrán ordenar las autoridades señaladas en el artículo 29 del
Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, aprobado por Real
Decreto 93/2022, de 1 de febrero, en cualquier momento y en las que se evaluará un
centro docente militar o un organismo de gestión de la enseñanza, en su conjunto o en
aquellos aspectos y áreas concretas que determine la autoridad ordenante.
Duodécima.

Unidad de expertos de la evaluación externa.

1. Las evaluaciones externas las llevará a cabo una unidad de expertos, cuya
composición variará en función de la autoridad ordenante, dependiendo de si se trata de
una evaluación externa de un centro docente militar o de un organismo de gestión de la
enseñanza, y del tamaño del centro u organismo a evaluar.
2. Los componentes de la unidad de expertos de las evaluaciones externas
ordinarias de los centros docentes militares, serán los siguientes:

3. Los componentes de la unidad de expertos para las evaluaciones externas
extraordinarias de los centros docentes militares, serán designados por la propia
autoridad que la ordenó.
4. Los componentes de la unidad de expertos de las evaluaciones externas,
ordinarias y extraordinarias, para los organismos de gestión de la enseñanza, que serán
designados por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, a propuesta de las
autoridades señaladas en el artículo 29 del Reglamento de la calidad de la enseñanza
militar y de su evaluación, aprobado por Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, serán
los siguientes:
a) Un oficial general de un organismo de gestión de la enseñanza distinto del
evaluado, como jefe de la unidad de expertos.
b) Un representante por cada uno de los organismos de gestión de la enseñanza,
excepto por el organismo evaluado.

cve: BOE-A-2024-4286
Verificable en https://www.boe.es

a) El Subdirector General de Enseñanza Militar como Jefe de Unidad. Cuando las
circunstancias así lo exijan o aconsejen, el Subdirector General de Enseñanza Militar
podrá delegar la jefatura de su unidad de expertos en uno de los componentes
señalados en las letras b) o c) de este apartado, destinado en la Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar, y con empleo de Coronel o Capitán de Navío.
b) El Jefe del área o unidad de calidad de la enseñanza y de su evaluación de la
Subdirección General de Enseñanza Militar.
c) El personal que, a propuesta del Subdirector General de Enseñanza Militar,
designe el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
d) Un representante del área, unidad, sección o negociado responsable de la
calidad de la enseñanza y de su evaluación, procedente del organismo gestor de la
enseñanza de quien dependa el centro evaluado.