I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2024-4286)
Orden DEF/196/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 26422

supongan incumplimientos de la normativa en vigor, así como los potenciales riesgos de
situaciones que pudieran afectar negativamente a la eficacia y eficiencia del sistema de
aseguramiento interno de la calidad del centro.
Séptima.

Informe de autoevaluación.

Los informes anuales de autoevaluación serán remitidos por los directores de los
centros, a los organismos de gestión de la enseñanza de quien dependan, que los harán
suyos, resumiéndolos en otro de carácter general, y que trasladarán a los Mandos o
Jefaturas de Personal o de Adiestramiento y Doctrina de los Ejércitos y de la Armada o
Jefatura de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa, quienes para completar
dicho informe, le añadirán las resoluciones que hayan adoptado sobre los asuntos
tratados, y los elevarán al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Octava. Reconocimiento del sistema de aseguramiento interno de la calidad en los
centros docentes militares.
1. Los centros docentes militares, que de forma voluntaria lo soliciten, podrán optar
al reconocimiento de su sistema de aseguramiento interno de la calidad.
2. El reconocimiento del sistema de aseguramiento interno de la calidad de los
centros docentes militares se efectuará, por la Subsecretaría de Defensa, en dos fases:
a) En una primera fase se analizará y, si procede, reconocerá la validez del diseño
del sistema de aseguramiento interno de la calidad del centro.
b) En una segunda fase se evaluará la efectiva implantación del mismo. Si el
resultado es positivo, se otorgará al centro un certificado de calidad por parte de la
persona titular de la Subsecretaría de Defensa. Para optar a la certificación de la
implantación deberán haber transcurrido al menos dos autoevaluaciones desde el
reconocimiento del diseño del sistema de aseguramiento interno de la calidad del centro.
Subsección 2.ª
Novena.

Aseguramiento interno de la calidad en los organismos de gestión
de la enseñanza

Desarrollo.

Una vez diseñado e implantado el sistema de aseguramiento interno de la calidad de
los organismos de gestión de la enseñanza, será anualmente revisada la eficacia y
eficiencia del mismo según las disposiciones particulares que establezcan las personas
titulares de los organismos de gestión de la enseñanza en el ámbito de sus
competencias, dejando evidencia documentada de dicha revisión y de las acciones que
se deriven de la misma.
Sección 2.ª

Aseguramiento externo de la calidad

1. Los procesos de aseguramiento externo de la calidad constarán de una evaluación
externa y de un seguimiento sistemático.
2. Los tiempos transcurridos entre evaluaciones externas a un mismo centro
docente militar u organismo de gestión de la enseñanza, se ajustarán a lo establecido en
los artículos 25 y 26, respectivamente, del Reglamento de la calidad de la enseñanza
militar y de su evaluación, aprobado por Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero.
3. Los centros que dispongan del certificado de calidad en vigor, anteriormente
indicado, quedarán exentos de las evaluaciones externas ordinarias. En su lugar,
remitirán anualmente a sus respectivos organismos de gestión de la enseñanza los
informes de autoevaluación, quienes a su vez los remitirán a la Dirección General de

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Décima. Desarrollo.