I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2024-4286)
Orden DEF/196/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024
Quinta.
1.

Sec. I. Pág. 26421

Comisión de calidad de los centros docentes militares.
La comisión de calidad estará integrada por el siguiente personal:

a) Presidente: persona que ejerza la dirección del centro.
b) Secretario: persona que ejerza la jefatura del órgano auxiliar de dirección. De no
existir este órgano, ejercerá este cargo el secretario de estudios del centro.
c) Vocales:
1.º Subdirector jefe de estudios.
2.º Otros Subdirectores si los hubiera.
3.º Personas que ejerzan la dirección de las escuelas, en aquellos centros en los
que en su estructura se incluyan escuelas.
4.º Director del departamento de instrucción y adiestramiento, en los centros
docentes militares de formación.
5.º Personas que ejerzan la jefatura de los órganos de administración, servicios y apoyo.
6.º Suboficial Mayor del centro docente militar.
7.º Persona responsable del Área o Unidad creada en el centro docente militar para
dar cumplimiento a lo establecido en artículo 4.1 del Reglamento de la calidad de la
enseñanza militar y de su evaluación aprobado por Real Decreto 93/2022, de 1 de
febrero, si fuese distinta de los vocales indicados.
2. El presidente de la comisión podrá convocar al personal del centro cuya
presencia estime necesaria en las reuniones que mantenga.
3. Corresponden a la comisión de calidad del centro las siguientes funciones:
a) Definir, proponer y revisar de forma periódica la política y objetivos de calidad del
centro, que serán aprobados por su organismo de gestión de la enseñanza.
b) Supervisar la implantación del sistema de aseguramiento interno de la calidad
del centro y la aplicación correcta de los criterios y directrices del sistema.
c) Realizar, con periodicidad anual, la autoevaluación del centro docente militar y
emitir el correspondiente informe.
d) Analizar de forma continua las debilidades que se vayan identificando, determinar
las acciones de mejora necesarias y realizar el seguimiento de su eficacia.
e) Analizar los resultados de las inspecciones, evaluaciones externas y evaluaciones
de la actividad docente del profesorado, y adoptar las acciones que resulten pertinentes.
f) Considerar los riesgos y oportunidades que pudieran afectar al sistema de
aseguramiento interno de la calidad del centro, para desarrollar una cultura preventiva
centrada en la mejora.
g) Cualquier otra función, no indicada anteriormente, que conlleve el análisis de
información y toma de decisiones en el ámbito del aseguramiento interno de la calidad
del centro.

Sexta.

Autoevaluación del centro docente militar.

1. La autoevaluación, en función de los tipos de enseñanza que se impartan en el
centro, será realizada, con carácter general, una vez finalizado el curso académico o
coincidiendo con el año natural, en aquellos centros en los que la programación se
realice de esta manera.
2. De las debilidades detectadas en el análisis crítico del sistema de aseguramiento
interno de la calidad del centro, se tendrán en especial consideración aquellas que

cve: BOE-A-2024-4286
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4. La comisión de calidad del centro se reunirá con carácter general semestralmente y
con carácter extraordinario en aquellas ocasiones en que, por razones sobrevenidas, la
convoque el director del centro docente militar. Las reuniones se desarrollarán de
acuerdo con un orden del día fijado en la convocatoria y de todas ellas se redactará la
correspondiente acta.