III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Premios. (BOE-A-2024-4331)
Orden CNU/200/2024, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de marzo de 2024

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2. Para obtener información sobre el estado de la tramitación del procedimiento, los
interesados podrán consultar la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades.
3. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado nombrado por la
persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o el órgano u órganos
que los sustituyan y que, en su caso, tenga delegado el ejercicio de dicha competencia,
que valorará los méritos de las personas candidatas de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 12.4. Cada miembro del jurado elaborará un informe que
contendrá el resultado de la evaluación efectuada con las puntuaciones correspondientes
y una propuesta de concesión para cada Premio Nacional por rama de conocimiento.
4. Los miembros del jurado podrán proponer que la concesión de premio se declare
desierta cuando se justifique que las candidaturas presentadas no reúnen claramente los
méritos exigidos.
5. El órgano instructor, basándose en la propuesta del jurado, formulará la
propuesta de resolución provisional con las puntuaciones correspondientes. Las
puntuaciones provisionales asignadas se harán públicas en la sede electrónica asociada
del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para que los interesados, en el
plazo de diez días hábiles, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los solicitantes incluidos en la
propuesta de resolución provisional de concesión del premio serán requeridos al efecto
de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su
declaración en un plazo no superior a quince días, de conformidad con el artículo 23.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. El jurado correspondiente a la rama de conocimiento del solicitante estudiará las
alegaciones presentadas y emitirá, un nuevo informe en el que concretará el resultado
de la nueva evaluación efectuada. A la vista de este, el órgano instructor del
procedimiento elevará propuesta de definitiva de concesión.
7. La persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o el
órgano que, en su caso, tenga delegado el ejercicio de dicha competencia, dictará la
orden de concesión de los Premios Nacionales previa fiscalización del compromiso de
gasto en cumplimento del artículo 150 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
8. La orden de concesión será objeto de publicación en sede electrónica asociada
del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el plazo máximo de seis meses
desde que la correspondiente orden de convocatoria produzca efectos, surtiendo dicha
publicación todos los efectos de notificación practicada. Si transcurrido dicho plazo no se
hubiera publicado, las personas interesadas estarán legitimadas para entender
desestimadas sus candidaturas.
En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del
artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los premios concedidos serán
publicados en la BDNS.
Los plazos para la tramitación del procedimiento se suspenderán durante el tiempo
que medie entre la petición y recepción de los informes preceptivos de los evaluadores
por un tiempo máximo de tres meses, tal y como se recoge en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
9. Conforme con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la orden de concesión o la desestimación presunta pondrán fin a la vía
administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante la autoridad
administrativa que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación, o ser impugnadas directamente ante el orden Jurisdiccional Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el recurso de
reposición se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en
el cual se produzca el acto presunto.

cve: BOE-A-2024-4331
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Núm. 57