III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Premios. (BOE-A-2024-4331)
Orden CNU/200/2024, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

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De acuerdo con la legislación citada, si se hubiese interpuesto recurso de reposición
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Artículo 14.

Entrega de los premios y pago de la dotación económica.

1. La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto, en el
que se podrá otorgar a las personas premiadas un diploma acreditativo de esta distinción.
2. El pago de la dotación económica de los premios se tramitará con posterioridad a
la publicación de la Orden a la que hace referencia el artículo 13.8 de esta orden, y
estará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el
beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 15. Compatibilidad de los premios.
Los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria serán
compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales. En todo caso, deberán respetarse
siempre los límites del artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16.

Reintegros.

Se procederá al reintegro del premio concedido cuando concurra alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el
procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive,
de la citada ley, y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.
La cantidad a reintegrar vendrá determinada por lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de
la citada ley, y del principio de proporcionalidad.
Artículo 17. Protección de datos.
Los datos de carácter personal serán tratados por el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades exclusivamente para la gestión del procedimiento de
concesión de los premios de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y que se
contemplan en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La Secretaría General de
Universidades será la responsable del tratamiento de los datos personales y estos solo
serán comunicados al jurado para la valoración de las candidaturas y a las
Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario
para la tramitación y resolución de sus procedimientos, de conformidad con el Registro
de Actividades de Tratamiento del Departamento.
Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva reconocida al Estado en
el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española de regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas
básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

cve: BOE-A-2024-4331
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.