III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Premios. (BOE-A-2024-4331)
Orden CNU/200/2024, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024
Disposición final segunda.

Sec. III. Pág. 26685

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 26 de febrero de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
Diana Morant Ripoll.
ANEXO I
Criterios de evaluación
Únicamente serán valorados aquellos méritos que hayan sido obtenidos o realizados
durante el tiempo de realización los estudios para los que se solicita el premio y que
hayan sido debidamente justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes,
conforme al siguiente baremo.
Criterios de evaluación de los méritos presentados

Puntuación Máxima

Becas obtenidas en atención a méritos académicos

Hasta 0,50 puntos
a) 0,2 puntos.
b) 0,1 puntos.
c) 0,1 puntos.
d) 0,1 puntos.
e) 0,1 puntos.
f) 0,1 puntos, si se han concedido
en concurrencia competitiva.

Premios en concurrencia competitiva
a) Premio extraordinario de Fin de Carrera.
b) Primero o segundo premio por áreas científicas o premios especiales del Certamen Arquímedes
de Introducción a la Investigación Científica, convocado por el Ministerio de Universidades (no accésits).
c) Otros Premios de las CC.AA, Universidades.
d) Premios de entidades que se consideren relevantes.

Hasta 0,5 puntos
a) 0,5 puntos.
b) 0,5 puntos.
c) 0,1 puntos.
d) 0,1 puntos.

Participación en proyectos de investigación, congresos y seminarios
a) Participación en proyectos de investigación. (no se valorarán los correspondientes a Becas
de Colaboración).
b) Participación como ponente en congresos o cursos.
Idiomas de nivel superior
a) Nivel B1.
b) Nivel B2.
c) Nivel C1.
d) Nivel C2.
Solamente se valorará el título de mayor nivel de cada idioma del que se presenten titulaciones. No se
valorarán títulos de español para extranjeros ni de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas.
Estancias académicas en el extranjero
a) Estancias del programa Erasmus+.
b) Estancias financiadas por otros programas.
No se valoran estancias cuyo principal objetivo sea el aprendizaje de lenguas.

Hasta 0,30 puntos
a) 0,10 por ser miembro del equipo
(0,05 por participación puntual).
b) 0,10 (0,05 si es trabajo colectivo).
Hasta 0.2 puntos
a)
b)
c)
d)

0,025.
0,05.
0,10.
0,15.

Hasta 0.3 puntos
a) 0,1 por cada 3 meses de estancia.
b) 0,1 por cada 3 meses de estancia.

Otros méritos

Hasta 0.2 puntos

a) Posesión de otros títulos universitarios.
b) Participación en libros y obras de divulgación científica.
c) Otros méritos que se consideren relevantes.

a) 0,2.
b) 0,10 (0,05 si es coautor).
c) 0,05.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-4331
Verificable en https://www.boe.es

a) Beca de colaboración del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
b) Beca o ayuda de excelencia o investigación.
c) Beca de Universidades para colaboración en Departamentos.
d) Beca de organismos públicos de investigación (JAE-CSIC, etc.).
e) Beca de corta duración de otros organismos (CNIC, CNIO, etc.) para la iniciación a la investigación.
f) Becas otorgadas por otras entidades (Bancos, Empresas, etc.) para la iniciación a la investigación.
No se valorarán las becas generales del Ministerio, ni las becas Erasmus (que sí se valorarán en el
apartado de estancias).