III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Premios. (BOE-A-2024-4331)
Orden CNU/200/2024, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Martes 5 de marzo de 2024

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j) En las convocatorias podrán establecerse determinados méritos académicos y
científicos, acreditados documentalmente, que serán valorados por los miembros del
jurado correspondiente a la rama de conocimiento del solicitante, en una única fase y
atendiendo a los criterios de evaluación que se detallan en el anexo I de esta orden. Los
méritos están referidos a becas, premios obtenidos, participación en proyectos de
investigación, ponencias, publicaciones y otras titulaciones obtenidas. Únicamente se
valorarán los méritos debidamente acreditados de acuerdo con los criterios que se
establezcan en las respectivas convocatorias. En las certificaciones deberán constar las
fechas de inicio y finalización del mérito que, en todos los casos, deberán estar
comprendidas en el periodo de realización de los estudios objeto de la convocatoria.
k) La puntuación total resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en los
apartados anteriores (nota media ponderada y méritos aportados). En el supuesto que
haya dos estudiantes con la misma puntuación, se adjudicará al que cuente con mayor
número de matrículas de honor, sobresalientes, y así sucesivamente. La nota media que
se tendrá en cuenta para el cálculo de la puntuación total será la nota media ponderada.
3. El número máximo de premios a conceder por rama de conocimiento se
establecerá en las respectivas convocatorias, y para su asignación se procederá de la
siguiente manera:
a)

Primeros Premios:

Se ordenará a los solicitantes pertenecientes a cada una de las ramas de
conocimiento en función de la puntuación total obtenida de acuerdo con el apartado
anterior, y se asignará un Primer Premio a aquel que hubiera obtenido la puntuación
superior.
Se asignará, a continuación, otro Primer Premio al solicitante que haya obtenido la
siguiente mejor puntuación y pertenezca a una agrupación distinta de aquélla a la que
pertenezca el anterior premiado.
Se asignarán los demás Primeros Premios que resultaran procedentes, de forma
sucesiva, a aquellos solicitantes que hayan obtenido mejor puntuación siempre que
hayan concurrido a esta convocatoria por una titulación perteneciente a una agrupación
distinta de aquellas que ya hubieran sido objeto de Primer Premio según lo dispuesto en
los párrafos anteriores.
b)

Segundos Premios:

Asignados los Primeros Premios, se concederán siguiendo el mismo procedimiento
los Segundos Premios entre aquellos solicitantes que no hubieran obtenido Primer
Premio. Podrá concederse Segundo Premio a aquellos solicitantes que hayan concurrido
a esta convocatoria por una titulación perteneciente a una agrupación que ya haya
obtenido Primer Premio, si bien no podrá concederse más de un Segundo Premio por
una misma agrupación de titulaciones.
Terceros Premios:

Asignados los Segundos Premios, se concederán siguiendo el mismo procedimiento
los Terceros Premios entre los solicitantes que no hayan sido merecedores de Primer ni
Segundo Premio. Podrá concederse Tercer Premio a aquellos solicitantes que hayan
concurrido a la convocatoria por una titulación perteneciente a una agrupación que ya
haya obtenido Primer o Segundo Premio, si bien no podrá concederse más de un Tercer
Premio por una misma agrupación de titulaciones.
Artículo 13. Instrucción, concesión, notificación y recursos.
1. La instrucción del procedimiento se iniciará al día siguiente de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes establecido en las respectivas convocatorias.

cve: BOE-A-2024-4331
Verificable en https://www.boe.es

c)